Boletín Oficial de Navarra del 28/5/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 28 de mayo de 2019

Número 102 - Página 6637

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 73/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devo lución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del impuesto.
La derogación del artículo 50 ter, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas. Al desaparecer el tipo autonómico nos encontramos con que solo existe una única base de devolución, constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresada en miles de litros, sobre la que se aplicará el tipo estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos. Así mismo, nos encontramos ante un único tipo de devolución, el previsto en el artículo 52 bis.6.a, párrafo primero, de la Ley de Impuestos Especiales de régimen común.
En concordancia con ello, debe adaptarse a la nueva situación el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, aprobado por la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta que se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, serán de aplicación en Navarra los preceptos de la Ley 38/1992, donde se regula el Impuesto sobre Hidrocarburos.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En su virtud, ORDENO:
Artículo único.Modificación de la Orden Foral 121/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Uno. Artículo 2, apartados 1, 5 y 14.
1.Base de la devolución. La base de la devolución sobre la que se aplicará el tipo estatal estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresada en miles de litros.
5.Cuantía máxima de la devolución. La correspondiente, de acuerdo con la base de la devolución definida en el apartado 1, a un consumo máximo de 50.000 litros por vehículo y año. Cuando se trate de taxis la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.
14.Tipo de devolución. El tipo de la devolución será el establecido en el artículo 52 bis.6.a de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Dos. Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.Colaboración social.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, del 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes y relaciones previstas en la presente orden foral.
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de mayo de 2019.El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
F1906869

ORDEN FORAL 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Pre sidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
PREÁMBULO
El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, prevé en su artículo 6 que cada Departamento de esta Administración deberá elaborar un plan lingístico en cuya virtud puede derivarse la necesidad de asignación de perfil bilinge a las plazas de su plantilla orgánica.
Por su parte, el artículo 24 del citado Decreto Foral 103/2017 dispone que se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilinges, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto.
Asimismo, la Disposición adicional séptima de la norma señalada establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la plantilla orgánica de cada departamento u organismo autónomo que resulte del proceso de planificación recogido en el artículo 6 del presente decreto foral, en lo que se refiere a la especificación de los puestos bilinges en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera, será objeto de negociación colectiva. Previamente, se someterá a negociación colectiva la definición del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando.
En cumplimiento de tales previsiones, el procedimiento a seguir en orden a elegir las plazas de plantilla orgánica a las que debe asignarse el perfil bilinge con motivo de los planes Departamentales que se aprueben en esta materia por parte de los diferentes Departamentos, así como los efectos que tendrá sobre el personal que ocupe las referidas plazas la exigencia del nuevo requisito lingístico, fue sometido a negociación colectiva en las sesiones de la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos celebradas con fechas 15 de febrero, 11 de marzo y 9 de abril de 2019.
La característica principal del procedimiento negociado es que se basa en la voluntariedad de las personas empleadas que expresamente manifiesten su conformidad a que se asigne el perfil bilinge a la plaza que desempeñan, dando la opción en primer lugar a las personas empleadas fijas y a continuación a las temporales, y en defecto de voluntariedad la asignación de perfil bilinge a una plaza no afectará a la persona que la esté desempeñando hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.
Mediante la presente Orden Foral se procede a dar publicidad al citado procedimiento negociado con las organizaciones sindicales, que se habrá de seguir por todos los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia, ORDENO:
1.Dar publicidad al procedimiento negociado con las organizaciones sindicales en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
Apartado 1.Efectos de la asignación de perfil bilinge a una plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos sobre la persona que la ocupe:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 103/2017, la exigencia del requisito lingístico a las personas que ocupen plazas a las que se asigne perfil bilinge se producirá en el

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 28/5/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date28/05/2019

Page count32

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031