Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 14 de mayo de 2019

Número 92 - Página 5881

Disposición final tercera.Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 27 de marzo de 2019.La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.
ANEXO I
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F1904354

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 108/2019 de 30 de abril de 2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, por la que se regula el aporte de alimentos para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, regula el aporte de alimentos para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
En el artículo 2, punto 2, apartado g de dicha Orden Foral, se definen las explotaciones ganaderas extensivas a las cuales se les va a permitir el aporte de cadáveres para la alimentación de las especies necrófagas.
Para las explotaciones de vacuno, se solicita que figuren en el Registro de Explotaciones ganaderas de Navarra con la calificación zootécnica Reproducción para la producción de carne.
Teniendo las explotaciones de lidia esta clasificación zootécnica, fueron excluidas de forma expresa en la Orden Foral 46/2014 de poder depositar los cadáveres para la alimentación de las aves necrófagas. El motivo fue la alta tasa de prevalencia de tuberculosis en este tipo de explotaciones, mayor del 11% en el año 2013.
Sin embargo, desde ese año se ha venido realizando una gran labor por parte tanto de los ganaderos de lidia como de la administración que ha permitido bajar la tasa de prevalencia de tuberculosis al 3% en el año 2017.
Por ello se entiende necesario introducir modificaciones en la norma que permita a los titulares de las explotaciones de lidia poder depositar los cadáveres de animales de sus explotaciones ganaderas para la alimentación de las aves necrófagas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
Artículo único.Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Se modifica el artículo 2, punto 2, letra g de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:
g Explotaciones ganaderas extensivas: A efectos de la presente Orden Foral tendrán la consideración de explotaciones ganaderas extensivas las Registradas en el registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con las siguientes clasificaciones zootécnicas:
Bovino:
Reproducción para producción de carne.
Reproducción para producción de leche, solo aquellas explotaciones que hayan obtenido el certificado de producción ecológica.
Ovino/Caprino:
Reproducción para producción de carne.
Reproducción para producción de leche y la raza principal sea Latxa.
Equino:
Reproducción para producción de carne.
Disposición Final Única.Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de abril de 2019.La Consejera De Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.
F1906109

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 31E/2019, de 29 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda en 2019. Identificación BDNS: 447170.
La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.
La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las ayudas al acceso a viviendas de integración social y las subvenciones a Entidades de iniciativa social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.
Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.
Asimismo, el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, regula en sus capítulos V, el régimen de viviendas de Integración Social.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán tanto la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social que desarrollan actuaciones en el marco del Programa de Vivienda de Integración Social como las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de carácter socio residencial y mejora de la convivencia vecinal en entornos vulnerables.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2019, a entidades sin ánimo de lucro para el programa de Vivienda de Integración Social y para el desarrollo de otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda durante 2019, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 300.000,00 euros con cargo a la partida 900003 91600 4819 231605 denominada Programa VAIS y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda del Presupuesto de gastos de 2019.
3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS
a los efectos oportunos.
Pamplona, 29 de marzo de 2019.El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

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Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date14/05/2019

Page count58

Edition count4836

First edition02/03/2001

Last issue12/06/2024

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