Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 14 de mayo de 2019

Número 92 - Página 5879

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y se regula su funcionamiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional vigésima quinta de la Ley Foral 20/2017, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018, dispone, previa definición sobre qué debe entenderse por agente inmobiliario, que en el plazo de un año el Gobierno de Navarra creará el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra, estableciendo los requisitos para su inscripción en el mismo.
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia plena y exclusiva en materia de vivienda, conforme el artículo 44.1 de la LORAFNA. Y según su artículo 56.1.d también tiene competencia exclusiva en defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El motivo principal que justifica la necesidad y eficacia de la creación del tal Registro es claro: en la actualidad, y aunque resulte paradójico, la liberalización en el ejercicio de ciertas profesiones está provocando que sean los propios consumidores y profesionales los que demanden una regulación, los primeros en defensa de sus legítimos derechos como tales consumidores, y los segundos en defensa de su prestigio como sector.
Así ocurre en el caso de los agentes inmobiliarios. Para ejercer la profesión de agente inmobiliario, desde el año 2000 Real Decreto Ley 4/2000
y la posterior Ley 10/2003, de liberalización del sector inmobiliario, no es necesario tener una titulación superior o de ningún otro tipo ni un domicilio físico concreto, ni contar con un seguro de responsabilidad civil.
No se exige por tanto ningún requisito para intermediar en una de las principales decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de su ciclo vital, como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de sus derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión supondrá realizar la principal inversión de su vida: la adquisición de una vivienda.
Esa falta de regulación provoca:
Que sean los propios agentes inmobiliarios los que demanden algún tipo de regulación.
Que irrumpan en el sector intermediarios que, sin ninguna formación y con escasos conocimientos inmobiliarios, desarrollan su actividad con absoluta impunidad. Como consecuencia de ello, se confunde a los consumidores y vuelven a incrementarse, al calor de la recuperación inmobiliaria y con la ayuda en muchas ocasiones de las nuevas tecnologías, las denuncias sobre prácticas abusivas, estafas, errores en perjuicio del ciudadano, etc.
Con este decreto foral se busca en última instancia crear un mercado fiable. La liberalización de un mercado consiste en la remoción de obstáculos a la libre concurrencia de ofertas y demandas, para la formación de mejores precios de adquisición y reducción de costes de gestión.
Ese objetivo no se logra abriendo el mercado a cualquier operador, sino permitiendo al ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo grado de seguridad jurídica y económica. Entre el gremialismo cerrado y la total ausencia de reglas, la Comunidad Foral de Navarra ha optado por una intervención como garante, y la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra tiene el propósito de generar una mayor confianza entre los ciudadanos, favoreciendo la transparencia y garantizando una mayor protección como consumidores.
Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no se regula en este decreto foral la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino los requisitos que deben cumplir estos para poder inscribirse en el registro y las obligaciones a las que se comprometen, además del funcionamiento del propio registro, siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario y su finalidad meramente informativa de cara a conseguir una adecuada protección de los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio de la actividad sino que únicamente se pretende identificar a todos aquellos operadores que cumplen unos requisitos de capacitación determinada a los solos efectos de que el consumidor cuente con tal información.
El presente decreto foral se desarrolla en 17 artículos, divididos en 4 capítulos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
DECRETO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto foral crear y regular el funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.
Artículo 2. Finalidad.
La creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra busca incrementar la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este decreto foral es de aplicación a los agentes inmobiliarios que ejerzan o vayan a ejercer su actividad de manera habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los efectos del presente decreto foral, es agente inmobiliario la persona física o jurídica que se dedica de forma habitual, y a cambio de contraprestación, a prestar servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario, entendiendo por tales la participación en operaciones de compraventa, arrendamiento, opción de compra, constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles.
CAPÍTULO II
Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra Artículo 4. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra, registro voluntario de carácter público y gratuito, de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de competente en materia de vivienda.
2. El Registro será accesible en el sitio web informativo en materia de vivienda dependiente del Departamento competente en materia de vivienda, www.vivienda.navarra.es, o alojamiento institucional que le sustituya.
Artículo 5. Fines del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.
Los fines del Registro son los siguientes:
a Fomentar la autorregulación y la consecución de la excelencia en la prestación del servicio por parte de los agentes inmobiliarios.
b Facilitar la actividad de control por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en lo que se refiere a legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c Servir como información a los ciudadanos y ciudadanas interesadas en la contratación de los servicios de un agente inmobiliario.
d Favorecer la transparencia en el mercado inmobiliario, tratando de evitar las situaciones de desprotección de las personas consumidoras o usuarias y el ejercicio de la actividad por personas sin competencia y formación suficiente para ello.
Artículo 6. Funcionamiento y gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.
La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra dependerá de la Dirección General competente en materia de vivienda, siendo sus funciones en relación con el mismo las siguientes:
a Gestionar la inscripción, renovación, modificación y cancelación de los datos a inscribir.
b Comprobar en su caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones que permiten la inscripción, así como el mantenimiento de dichos requisitos en tanto en cuanto dure la vigencia de la inscripción.
c Informar, certificar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro. A tal fin, se mantendrá permanente actualizada la lista de agentes inmobiliarios inscritos, y la misma será accesible a través del portal temático web en materia de vivienda indicado en el artículo 4.2 del presente decreto foral.
CAPÍTULO III
Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra Artículo 7. Requisitos de ámbito geográfico y de ubicación.
1. Los servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario se prestarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante un establecimiento abierto al público, sea un local comercial, un despacho, una oficina, o un domicilio profesional.

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Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date14/05/2019

Page count58

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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