Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 9 de mayo de 2019
en el artículo anterior será competencia del Alcalde, previa solicitud de los interesados conforme a lo descrito en el artículo 6 de la presente ordenanza.
La autorización debidamente firmada se hará llegar al solicitante, con indicación expresa del coste de la cesión, en caso en que se determinara si hay fianzas, horas de la cesión y resto de detalles.
En caso de que hubiera varias solicitudes a la vez para un mismo recurso, la prioridad de asignación se realizará de acuerdo a la siguiente relación:
Cuando haya prevista una actividad municipal, será la prioritaria.
En defecto de lo anterior tendrá prioridad la realización de actividades sociales, educativas o culturales frente a las políticas o sindicales.
Se otorgará prioridad a las solicitudes de empadronados frente a las de no empadronados.
2. La concesión de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en el epígrafe 4 citado en el artículo anterior será competencia del Alcalde, previa solicitud por escrito con 15
días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.
El horario regular de uso de los locales municipales es de 8 de la mañana a 22:00 de la noche. Por tanto las concesiones de uso regulares deberán de ceñirse como máximo a ese horario. Cualquier actividad que este fuera de ese horario conllevara una autorización expresa que deberá determinarse en la comunicación escrita del permiso.
Artículo 17. El abono de la fianza en los casos en que se imponga, deberá realizarse por anticipado. En caso contrario se cancelará la cesión de uso concedida.
Artículo 18. En ningún caso se concederá la cesión de uso de un local cuando la asociación en nombre de la cual una persona física solicite la cesión de uso, o ella misma, no estuviera al corriente de las obligaciones tributarias, sanciones o cualquier otro tipo de pagos debidos al ayuntamiento.
TÍTULO III
Responsabilidades, infracciones y sanciones Artículo 19. Los usuarios de los edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.
Asimismo los usuarios deberán serán responsables de tramitar las autorizaciones que resulten pertinentes antes otros organismos e instituciones que resulten pertinentes para el ejercicio de la actividades en virtud de la legislación aplicable.
En el caso de realización o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas se deberán los usuarios u organizadores de la actividad deberán cumplir las determinaciones y condiciones que resulten de aplicación establecidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, de Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de empresas y locales; el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, de condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos. Asimismo se cumplirá la legislación vigente en materia de materia de horario de general de espectáculos públicos y actividades recreativas, prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como la legislación que resulte aplicable en dicha materia Artículo 20. Si fueren varios los ocupantes, la persona físicamente firmante de la solicitud responderá del pago de la fianza, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se impongan.
Artículo 21. Se consideran infracciones las siguientes:
a Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del señor Alcalde.
e No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo, o en el plazo fijado.
f Fumar e introducir animales dentro de los locales y/o edificios.
g Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Artículo 22. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
a Para las de los apartados a, b, d, e y f del artículo anterior, se impondrá una multa de 100 euros.

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b Para las del apartado c del artículo anterior, se podrá imponer una multa hasta el importe del daño o perjuicio ocasionado.
c Para las del apartado g, se impondrá una sanción a estudiar caso por caso. En cualquier caso la sanción no podrá ser superior a 150
euros.
Además, cuando las consecuencias ocasionadas se consideraran graves, se podrá decidir sancionar con un periodo de tiempo que estaría entre 1 y 5 años de exclusión del derecho al uso de locales.
Artículo 23. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.
TÍTULO IV
Tarifas Artículo 24. Se establece el pago de las cantidades que figuran en el Anexo I por el uso de los locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
Tarifas 1. Sala de Usos Múltiples ubicada en la 3. planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23A:
Reuniones informativas y charlas de carácter general: gratis.
Actividades: 10 euros/día.
2. Centro Sociocultural Javi Eseverri:
2.1. Salón de actos planta baja:
Reuniones informativas y charlas de carácter general: gratis.
Actividades: 10 euros/día.
2.2. Sala de actividades 2. planta: 10 euros/día.
3. Frontón municipal: 10 euros/día.
4. Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:
Escenario: 200,00 euros/día y fianza de 500,00 euros.
L1904209

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES AUÑAMENDI
Corrección de error en anuncio de aprobación definitiva de Presupuesto Advertido error en la publicación del anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio 2018 efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de abril de 2019, se procede de nuevo a su publicación completa, especificando expresamente que se trata del Presupuesto de 2018:
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2018
Aprobado inicialmente el Presupuesto general para 2018, en sesión de 4 de febrero de 2019, y habiéndose publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 11 de marzo de 2019.
Transcurrido el período de exposición pública, sin que se haya formulado alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, ha quedado definitivamente aprobado, publicando el resumen del mismo con el siguiente detalle:
INGRESOS:
Capítulo 3.Tasas, precios públicos y otros ingresos: 43.500,00
euros.
Capítulo 4.Transferencias corrientes: 456.500,00 euros.
Total Ingresos: 500.000,00 euros.
GASTOS:
Capítulo 1.Gastos de personal: 325.200,00 euros.
Capítulo2.Gastos en bienes corrientes y servicios: 168.800,00
euros.
Capítulo 4.Transferencias corrientes: 6.000,00 euros.
Total Gastos: 500.000,00 euros.
Auritz/Burguete, 9 de abril de 2019.El Presidente, Luis Alfonso de Potestad Tellechea.
L1905061

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Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date09/05/2019

Page count66

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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