Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2017

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7834 - Número 146

Lunes, 31 de julio de 2017

ANEXO I
Parámetros relacionados con la vendimia y la elaboración en vigor en la D.O.Ca. Rioja Solamente se pueden dedicar para la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con una graduación natural mínima de 11 por ciento Vol. para las uvas tintas y de 10,5 por ciento Vol. para las uvas blancas, separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula.
La producción máxima amparable por hectárea productiva, será de 7.475 kilos por hectárea de uva para las variedades tintas y 10.350 kilos por hectárea de uva para las variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña.
En la transformación de uvavino se aplicarán presiones adecuadas, de forma que el rendimiento no sea superior a 72 litros por cada 100
kilogramos de uva amparables, tanto en variedades tintas y en variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña.
Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja son: Tintos, Rosados y Blancos, con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5º para los tintos, y de 10,5º para los blancos y rosados.
Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.
El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5 por ciento en el caso de uva despalillada y del 15 por ciento en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma OficioCircular número 6/01 de 8601.
El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75 por ciento.
Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color OficioCircular número 6/01 de 8601:
Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada máximo 0,5 g/l de ácido málico.

Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no esté realizada.
Índice de polifenoles totales mínimo: 30.
Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,2 y 1,8 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520 +A620 Acuerdo: Pleno 9abril2010.
Las básculas y los refractómetros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2014, de Metrología. Dichos equipos deberán tener documentación que demuestre que están verificados por un organismo competente.
ANEXO II
Anexo II a.
Anexo II b.
Los archivos a descargar están en formato PDF.

E1708977

COMUNIDAD DE REGANTES DE CADREITA
Exposición pública de memoria de cuentas La Comunidad de Regantes de Cadreita reunida en Junta General Ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar la memoria y cuentas de gastos e ingresos habidos durante el año 2016 y su balance, y someter el acuerdo a información pública en la forma reglamentaria.
Lo que se hace público para que cuantos interesados partícipes lo deseen puedan examinar el expediente formado que se halla en las oficinas de la Comunidad y formular, en su caso, las alegaciones que se estimen procedentes, todo ello en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Navarra, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cadreita, 5 de julio del 2017.El Presidente, Javier Preciado Clavería.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 11958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
P1708586

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Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2017

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date31/07/2017

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