Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 82

Viernes, 6 de julio de 2001

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.
La resolución denegará la solicitud cuando no quede suficientemente acreditada la relación entre la autorización expedida y la factura en la que aparezca el precio exigido por el servicio veterinario.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de cinco meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.
Artículo 7.º Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
b Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
c Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
Artículo 8.º Reintegro.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Artículo 9.º Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.En todo lo no previsto en este Decreto Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Segunda.1. Los gastos que origine la aplicación de este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida 71320-4700-7132, "Transferencias corrientes a actuaciones relacionadas con encefalopatías espongiformes transmisibles", proyecto 11000, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001 y, en su caso, ejercicios sucesivos.
2. Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Tercera.Contra los actos dictados en aplicación de este Decreto Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes de subvención referidas a autorizaciones sanitarias sobre animales de las especies bovina, ovina o caprina, expedidas entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2001, podrán presentarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, sin perjuicio de su presentación en los plazos previstos en el artículo 6.1.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y permanecerá vigente en tanto subsista la obligación de presentar la autorización sanitaria en los
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respectivos mataderos por exigencia del artículo 10 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
Pamplona, once de junio de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0106536

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL de 4 de junio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de los Decretos Forales 256/1992 de 20 de julio, 302/1993 de 1 de octubre y 586/1995 de 4 de diciembre, por los que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.
La Disposición Final Segunda del Decreto Foral 256/1992, de 20
de julio, por el que se establecen ayudas a los Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal, autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del citado Decreto Foral.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, ORDENO:
Artículo 1.º 1. Las solicitudes de ayudas a Planes de Pensiones correspondientes al ejercicio de 2001, derivadas de la aplicación del Decreto Foral 256/1992, de 20 de julio, por el que es establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores a título principal, se presentarán en las Oficinas, Sucursales y Agencias de Entidades Financieras que hayan suscrito al efecto Convenio de Colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Las Entidades Financieras remitirán mensualmente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión en el presente ejercicio, el 3 de septiembre de 2001.
3. El Departamento revisará las circunstancias de cada solicitante y comunicará a la Entidad Financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 586/1995, de 4 de diciembre.
4. Las respectivas Entidades Financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes del 2 de noviembre de 2001, el soporte magnético y el listado definitivo de partícipes en el Plan de Pensiones con derecho a ayuda, tramitados a través de las mismas. Este listado deberá contener, como mínimo, la relación alfabética de los partícipes, detallando apellidos y nombre, número de D.N.I. o N.I.F. y cuantía de la aportación al Fondo.
Artículo 2.º 1. Los agricultores o ganaderos a los que se les concedió la ayuda que se deriva del Decreto Foral 256/1992 en ejercicios anteriores y soliciten la ayuda correspondiente a la aportación a realizar en el ejercicio de 2001, no les será necesario adjuntar los documentos a que hacen referencia los apartados a, b, c, e y f del artículo 1.º de la Orden Foral de 2 de septiembre de 1992, por la que se desarrolla el Decreto Foral de referencia. En estos casos, la justificación de la situación del beneficiario en la Seguridad Social se realizará con el recibo de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior al que solicita la ayuda.
2. En las nuevas solicitudes se presentarán los documentos que figuran en el Artículo 1.º de la Orden Foral de 2 de septiembre de 1992, en los apartados a, b, c, d y e y el correspondiente a f se sustituye por certificado de tener inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Queda derogada la Orden Foral de 15 de mayo de 2000
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 256/1992 de 20 de julio, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.
Segunda.La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cuatro de junio de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0106155

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Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date06/07/2001

Page count39

Edition count4834

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Last issue10/06/2024

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