Boletín Oficial de Navarra del 29/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 79

Viernes, 29 de junio de 2001

Artículo 3.º Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, que queda redactada en los siguientes términos:
"Cuarta.Control y destrucción de piensos animales.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se deberá proceder a la destrucción total de los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales."
DISPOSICION FINAL
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veinte de junio de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
A0106634

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la expedición de certificaciones y la compulsa de expedientes en Centros Públicos no universitarios.
Por Decreto Foral 287/1992, de 28 de septiembre, se atribuyó a los Directores de Centros docentes públicos no universitarios la facultad de expedir certificaciones y compulsar expedientes en relación con los documentos obrantes en el centro. Por la presente Orden Foral se determinan las condiciones de ejercicio de dicha facultad, así como los procedimientos de ingreso de las cantidades recaudadas en concepto de certificaciones o compulsas en la Hacienda Foral.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2, b de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ORDENO:
Artículo 1.º La facultad de expedir certificaciones y compulsar expedientes al amparo de lo previsto en el Decreto 287/1992, de 28 de septiembre, será ejercida por los Directores de los Centros Públicos de Enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra únicamente en lo relacionado con el alumnado y personal docente de su Centro, con las limitaciones que se citan en la presente Orden Foral.
Artículo 2.º Certificaciones. Los Directores de los Centros referidos en el artículo 1.º están facultados para expedir los siguientes tipos de certificaciones:
Certificaciones académicas personales.
Certificaciones académicas oficiales.
Traslados de expedientes de alumnos.
Visar las certificaciones de los actos y acuerdos del Consejo Escolar.
Asimismo, podrá facultarse a los Directores de los Centros para expedir o visar otros tipos de certificaciones por medio de disposiciones específicas incluidas en convocatorias publicadas en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra que afecten al personal docente del Centro.
Artículo 3.º Compulsas. Los Directores de los Centros referidos en el artículo 1.º podrán compulsar aquellos documentos o expedientes que deban surtir efecto en el propio centro.
Asimismo, podrá facultarse a los Directores de los centros para compulsar otros documentos o expedientes por medio de disposiciones específicas incluidas en convocatorias publicadas en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra y que afecten al personal docente del Centro.
Las compulsas se efectuarán conforme al texto señalado en el Anexo I.
Artículo 4.º Las tarifas de las Tasas Administrativas por la expedición de certificaciones o compulsas serán las establecidas por la actual Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de marzo con las exenciones establecidas en la misma.
Artículo 5.º Las Tasas Administrativas de aquellos Centros que cuenten con más de 400 alumnos oficiales y los que estén sujetos a
5175

Tasas y Tarifas Académicas, se ingresarán en una cuenta especial para Tasas y Tarifas. La apertura de esta cuenta deberá ser previamente autorizada por el Departamento de Economía y Hacienda a través de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura.
Posteriormente y de conformidad con el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, los Centros ingresarán los importes recaudados en la Tesorería de la Comunidad Foral.
Artículo 6.º Los Centros no sujetos a Tasas y/o Tarifas Académicas que cuenten con menos de 400 alumnos oficiales podrán optar por abrir la cuenta restringida en las condiciones previstas en el artículo 5.º Los centros que no opten por la apertura de la cuenta restringida deberán ingresar a la Hacienda Foral los fondos recaudados mediante Carta de Pago, modelo C-3, que presentarán en cualquier entidad bancaria de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 7.º Todos los Centros deberán remitir a la Sección de Régimen Administrativo Secretaría Técnica del Departamento de Educación y Cultura la Liquidación de Tasas Administrativas con arreglo al modelo incluido en el Anexo II a la presente Orden Foral, acompañados de los recibos y fotocopia del ingreso de la Carta de Pago.
La citada liquidación se efectuará por semestre, la primera contemplando el período de enero a junio y una segunda del período de julio a diciembre, de cada año.
Artículo 8.º Las Liquidaciones por recaudación de Tasas Administrativas serán de obligado cumplimiento por los Centros.
En caso de que no se haya recaudado cantidad alguna, se hará constar dicha circunstancia en el impreso de Liquidación que se remita.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, dieciocho de mayo de dos mil uno.El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.
ANEXO I
Modelo de Compulsa Diligencia: Para hacer constar que compulsada esta fotocopia con el original resulta ser reproducción exacta del mismo.
a de de 200
Localidad y fecha El Director del Centro firma Sello oficial del Centro ANEXO II

Modelo Liquidación. Hasta el 31-12-2001
Liquidación de Tasas Administrativas Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30-3-2001, correspondiente al semestre del año 200 que realiza el Centro:
Localidad:
Total:
Certificaciones, a Pts./ Euros: Pts./ Euros.
Compulsas, a Pts./ Euros:
Pts./ Euros.
Total:

Pts./ Euros.

a de de 200
El Secretario del Centro V.º B.º El Director
Modelo de Liquidación. A partir 1-1-2002
Liquidación de Tasas Administrativas Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30-3-2001, correspondiente al Semestre del año 200 que realiza el Centro:
Localidad:
Total:
Certificaciones, a Euros:
Euros.
Compulsas, a Euros:
Euros.
Total:

Euros.

a de de 200
El Secretario del Centro V.º B.º El Director A0105354

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Boletín Oficial de Navarra del 29/6/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date29/06/2001

Page count47

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