Boletín Oficial de Navarra del 22/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 76
Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L..
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 3159-0000-64-0041-01, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio, e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3
L.P.L.
Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.
Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Viernes, 22 de junio de 2001
Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Decolor Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En Pamplona, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
2083
Cédula de notificación
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 65/1998 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Nicrom, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
"Propuesta de auto. S.S. Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a veintiséis de mayo de dos mil uno.
Visto el estado de las actuaciones, y, Hechos.
Primero: Mediante escrito de 26 de mayo de 1998, se solicitó por la Letrado doña Araceli Markotegi ejecución de sentencia dictada en el procedimiento 369/1996, recayendo providencia de 29 de mayo de 1998, en que se requería al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que, dada la insolvencia declarada en otros procedimientos de este mismo Juzgado de la empresa Nicrom, S.A., procediera a la inmediata cumplimentación del fallo de la sentencia, dado el carácter subsidiario de su responsabilidad.
Segundo: Por escrito de 9 de septiembre de 1998, la Letrado señora Markotegi manifestó que sus representados habían percibido por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social el total de las cantidades adeudadas, y solicitaba el archivo de las actuaciones, que se acordó por providencia de 9 de septiembre de 1998.
Tercero: Don Cristóbal Carrasco Pinto, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito el 24 de septiembre de 1998, en que, tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes al caso, terminaba suplicando al Juzgado se tuviera por instada ejecución de sentencia frente a la empresa Nicrom, S.A., al que recayó resolución de 3 de octubre de 1998, acordado no haber lugar a despachar la ejecución solicitada, remitiéndole al procedimiento ordinario.
Cuarto: Por el Letrado señor Carrasco Pinto, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 1998, se interpuso recurso de reposición contra la citada providencia de 3 de octubre de 1998, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma por providencia de 14 de octubre de 1998 y que se tramitó en forma legal terminando mediante auto de 10 de octubre de 1998, en que se desestimaba el recurso, confirmándose, por tanto, la providencia recurrida de 3 de octubre de 1998.
Quinto: Mediante escrito presentado por el Letrado señor Carrasco Pinto, con fecha 17
de noviembre de 1998, se interpuso por la
5033
Tesorería General de la Seguridad Social recurso de suplicación contra el auto de 10 de noviembre de 1998, que se tramitó en forma con el número 185/98, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 26 de diciembre de 1998.
Sexto: Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 30 de enero de 1999, se declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión deducida por al Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptimo: Por la Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, contra la citada sentencia de 30 de enero de 1999, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde, con fecha 18 de noviembre de 2000
se dictó sentencia, siendo Ponente el excelentísimo señor don Luis Gil Suárez, cuyo fallo dice literalmente: "Fallamos: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 30 de enero de 1999, recaída en el recurso de suplicación número 11/1999, de dicha Sala. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, declarando que la competencia para conocer de la pretensión ejecutiva ejercitada en su día por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Nicrom, S.A., para el cobro de la prestación por aquélla anticipada, es del orden jurisdiccional social, y, resolviendo la cuestión planteada en trámite de suplicación, debemos estimar como estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el auto del Juzgado de lo Social número dos de Navarra, de fecha 10 de noviembre de 1998, y, en su virtud debemos declarar y declaramos el procedimiento adecuado para el cobro de las cantidades anticipadas por la indicada entidad frente a la empresa Nicrom, S.A., es el propio proceso de ejecución en el que el indicado auto se produjo, revocando en tal sentido aquel pronunciamiento de instancia. Sin costas".
Octavo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en el mismo se indica.
Noveno: En el presente procedimiento de ejecución, se dictaron autos de insolvencia con fechas 7 de marzo de 1997 y 21 de diciembre de 1997 respecto de la ejecutada Nicrom, S.A.
Razonamientos jurídicos.
Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales artículo 117
de la Constitución Española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación artículos 68 y 84.4 L.P.L., se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 237 de la L.P.L..
Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía

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Boletín Oficial de Navarra del 22/6/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date22/06/2001

Page count79

Edition count4833

First edition02/03/2001

Last issue07/06/2024

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