Boletín Oficial de Navarra del 20/6/2001
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Source: Boletín Oficial de Navarra
4954
Miércoles, 20 de junio de 2001
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
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B.O. de NavarraNúmero 75
CLAVE LIQUIDACION
IMPORTE
FECHA
PROVIDENCIA
APREMIO
X0833227Y
PINA MONTEIRO, JOAO
MAÑUETA, 3. PAMPLONA
SANCION TRAFICO 310044603270 NA5380
K1610101073595322
60.000
13-03-2001
X0833227Y
PINA MONTEIRO, JOAO
MAÑUETA, 3. PAMPLONA
SANCION TRAFICO 310044603294 NA5380
K1610101073595344
90.000
13-03-2001
X2646089P
VITESKO ALEXANDER
TIENDA, 17-2.º D. PERALTA
SANCION TRAFICO 310045102276 EX
K1610101075838695
120.000
15-05-2001
B31063894
TRANSPORTES LEOZ TRANVIS, S.L.
P. INDUSTRIAL, 1. GALAR
SANC. TRANSP. TE-00766-O-9
C0200000500512901
192.000
10-04-2001
44638052C
ABADIANO JIMENEZ, JESUS
DON TADEO, 8-8.º PERALTA
MULTAS 707-20085-00 INFRACCION LEY
C0800000420005040
150.000
02-05-2001
29142816E
ELIA MAÑU, JAVIER
P. TOMAS ESTEBAN, S/N. PAMPLONA
TRAFICO: 01/0194013-NA4035AC
C1500000010061355
60.000
20-03-2001
Recursos:
Recurso de reposición ante el Organo que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación:
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación:
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento:
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre.
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso:
Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.
A Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
B Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado:
Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas
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las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Pamplona, seis de junio de dos mil uno.
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.
2135
Notificaciones providencias de apremio
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20 por ciento del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías dellos deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
CLAVE LIQUIDACION
IMPORTE
FECHA
PROVIDENCIA
APREMIO
46869756B
AGURRUZA FATOSME, JAIME
TAFALLA, 29-3.º I. PAMPLONA
SANCION TRAFICO 290401773695 M 9235W
K1610101074320849
24.000
20-03-2001
15373383E
ARRINDA ELORRIAGA, JUAN PABLO
MAYOR, S/N ESTELLA
SANCION TRAFICO 220402173044 BI9570C
K1610101074239174
48.000
20-03-2001
15807999F
BORJA ASTRAIN, JOSE IGNACIO
AIBAR, 7. PAMPLONA
SANCION TRAFICO 310044816149 NA8352A
K1610101074355433
30.000
20-03-2001
18209028C
CASTILLO ALARCON, ABELARDO
ABAURREA ALTA, 3. PAMPLONA
310000029497 - ALTERACION ORDEN
M2205001310000401
61.200
23-03-2001
15780434L
CENDRA RUBIO. LUIS DOMINGO
AVDA. GALICIA, 14. PAMPLONA
SANCION TRAFICO 310044491212 NA5600
K1610101073611998
30.000
13-03-2001