Boletín Oficial de Navarra del 18/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 74

Lunes, 18 de junio de 2001

dación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, y del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA.
Artículo 2.º Autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador.
A los efectos previstos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento CE 1663/1995, de 7 de julio, la autoridad encargada de emitir y retirar la designación o autorización del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra es el Gobierno de Navarra.
Artículo 3.º Autorización y denominación del Organismo Pagador.
1. El Organismo Pagador que se designa y autoriza en la Comunidad Foral de Navarra es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme a lo establecido en este Reglamento.
2. Corresponde la dirección del Organismo Pagador al Director General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra.
3. La Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará funciones de subdirección del Organismo Pagador y sustituirá al director de éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 4.º Finalidad del Organismo Pagador.
El Organismo Pagador adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar suficientemente que:
a Antes de emitir la orden de pago de las ayudas de su incumbencia, se controla que las solicitudes de los beneficiarios cumplan los requisitos necesarios y sean conformes a las disposiciones comunitarias.
b Los pagos efectuados se contabilicen de forma exacta y exhaustiva.
c Los documentos exigidos se presenten dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.
CAPITULO II
Funciones Artículo 5.º Funciones del Organismo Pagador.
1. El Organismo Pagador realizará las siguientes tres funciones en relación a los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA en la Comunidad Foral de Navarra:
a Autorización de los pagos, mediante la determinación de la cantidad que deberá ser pagada a un solicitante de acuerdo con la normativa comunitaria.
b Ejecución de los pagos, a través de la emisión de una instrucción dirigida a los servicios pagadores del Organismo o, en determinados casos, al servicio de tesorería del Gobierno de Navarra, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o, en su caso, al cesionario.
c Contabilidad del pago, mediante el registro de dicho pago en los libros de contabilidad del Organismo Pagador, el cual tendrá la forma de un sistema informático, y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensual y anual para la Comisión Europea. Los libros de contabilidad también registrarán los activos financiados por el Fondo, especialmente en lo relativo a las existencias de intervención, anticipos no liquidados y deudores.
2. Asimismo, el Organismo Pagador dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico:
a El servicio de control interno asegurará el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del organismo.
b El servicio técnico verificará los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes.
Artículo 6.º Autorización de los pagos.
1. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento y en desarrollo de la normativa comunitaria, corresponde la autorización de los pagos en el Organismo Pagador a las siguientes unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
A Servicio de Agricultura y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las siguientes líneas de ayudas:
Ayudas por hectárea de cultivos herbáceos a pequeños productores.
Ayudas por hectárea de cultivos herbáceos a productores profesionales y ayuda al trigo duro.
Retirada de tierras.
Ayudas a la producción y medidas específicas en relación a la producción de aceite de oliva.
Ayudas a las legumbres secas.
Lino textil y cáñamo.
Semillas.
Arroz.
Leche para los escolares.
Inversiones en las explotaciones agrícolas.

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Instalaciones de jóvenes agricultores.
Jubilación anticipada.
Zonas desfavorecidas.
Medidas agroambientales relacionadas con el fomento de la producción integrada.
Medidas agroambientales relacionadas con el fomento de la agricultura ecológica.
Espárragos frutas y hortalizas transformadas.
B Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las siguientes líneas de ayudas:
Intervenciones en forma distinta al almacenamiento de carne de vacuno.
Intervenciones en forma distinta al almacenamiento de carne de ovino y caprino.
Carne de porcino.
Ayuda particular a la apicultura.
Medidas agroambientales relativas al mantenimiento y fomento de razas en peligro de extinción.
C Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las siguientes líneas de ayudas:
Intervenciones en forma distinta al almacenamiento de cereales.
Intervenciones relativas al azúcar.
Ayudas al consumo de aceite de oliva.
Otras intervenciones relativas al aceite de oliva.
Ayudas a la producción de forrajes desecados.
Frutas y hortalizas frescas.
Frutas y hortalizas transformadas con excepción del espárrago.
Intervenciones en relación con productos del sector vitivinícola.
Ayudas a la utilización de mostos.
Primas por tabaco.
Mejora de la transformación y de la comercialización de los productos agrícolas.
D Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las siguientes ayudas de fomento de la adaptación y del desarrollo de las zonas rurales:
Concentración parcelaria de tierras.
Gestión de los recursos en agua destinados a la agricultura regadíos.
E Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en cuanto a las siguientes líneas de ayudas:
Selvicultura.
Forestación de tierras agrarias.
Medidas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.
Ayudas a la conservación de valores ambientales.
F El organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" EVENA, en cuanto a las siguientes líneas de ayudas:
Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo.
Otras posibles ayudas a los productores en el marco de la Organización Común del Mercado Vitivinícola.
2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Orden Foral que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrá modificar la adscripción inicial de las líneas de ayudas de la Sección Garantía del FEOGA, contenida en el número anterior, así como modificar su denominación, suprimirlas o añadir otras nuevas.
3. Las funciones de las unidades de autorización de pagos serán supervisadas por la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que, a estos efectos, dependerá directamente del Director General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 7.º Ejecución de los pagos.
1. Corresponde la ejecución de los pagos en el Organismo Pagador al Negociado de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía, de la Sección de Gestión de la Información de la Secretaría Técnica.
2. Las funciones del Negociado de Ejecución de Pagos serán supervisadas por el Jefe de la Sección de Gestión de la Información.
Artículo 8.º Contabilidad.
1. Corresponde la función de contabilidad del Organismo Pagador al Negociado de Contabilidad del FEOGA-Garantía, de la Sección de Gestión Administrativa de la Secretaría Técnica.
2. Las funciones del Negociado de Contabilidad del FEOGA-Garantía serán supervisadas por el Jefe de la Sección de Gestión Administrativa.
Artículo 9.º Servicio de control interno.
1. Actuará como servicio de control interno del Organismo Pagador la Sección de Control Interno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dependiente directamente del Director Ge-

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Boletín Oficial de Navarra del 18/6/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date18/06/2001

Page count79

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