Boletín Oficial de Navarra del 23/5/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 63
Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que, asimismo, se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio "Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre "Boletín Oficial del Estado"
de 24 de octubre de 1995, ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra.

REG.

TIPO
IDENTIFICADOR

RAZON SOCIAL / NOMBRE

Miércoles, 23 de mayo de 2001
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días, siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la posición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que
DIRECCION

C.P.

POBLACION

3985
no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. En caso de que la deuda no se ingrese en el plazo señalado en esta providencia, se procederá sin más a la ejecución administrativa de las garantías existentes en su caso o al embargo de los demás bienes del deudor, según establece el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el 110.4.a del citado Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de veinte días desde la presentación del escrito de oposición al apremio o de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga en uno y otro caso resolución expresa, se podrán entender desestimados según disponen los artículos 111.3 y 183.1.a, respectivamente, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil uno.
La Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Carmen López Hidalgo.
1884

TIPO
DOC

NUMERO
RECLAMACION

PERIODO

02
02

28 2000 043868533
28 2000 041874474

01/00-06/00
01/00-06/00

IMPORTE

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS
0521 07 280363837391 REDONDO CANO RAMON
0521 07 281079645403 ELASLOUJ AHMED

Dirección Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que, asimismo, se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio "Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre "Boletín Oficial del Estado"
de 24 de octubre de 1995, ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra.

LA PAZ 14
ESTELLA 16

31579
31860

CARCAR
IRURTZUN

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días, siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la posición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio,
266.271
249.334

salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. En caso de que la deuda no se ingrese en el plazo señalado en esta providencia, se procederá sin más a la ejecución administrativa de las garantías existentes en su caso o al embargo de los demás bienes del deudor, según establece el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el 110.4.a del citado Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de veinte días desde la presentación del escrito de oposición al apremio o de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga en uno y otro caso resolución expresa, se podrán entender desestimados según disponen los artículos 111.3 y 183.1.a, respectivamente, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril de dos mil uno. La Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Amparo García Pascual.
1884

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Boletín Oficial de Navarra del 23/5/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date23/05/2001

Page count79

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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