Boletín Oficial de Navarra del 21/5/2001

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 62

Lunes, 21 de mayo de 2001
PAGINA

"Industrias Vinícolas", de la Comunidad Foral de Navarra Expediente número 46/2001.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO.
Servicio Navarro de Empleo. Edicto.

3861
3866

3866

3867

3868

3831
PAGINA

AVISO del Servicio de Estructuras Agrarias, haciendo pública la aprobación del Acuerdo Definitivo de Concentración Parcelaria de la zona de Bargota II.
3868
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA.
Edictos de notificación.
3868
III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

3873

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

3877

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3886

VII. ANUNCIOS

3888

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 119/2001, de 18 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de transporte de viajeros por carretera, con motivo de la huelga convocada por la representación sindical en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra.
La representación de los sindicatos U.G.T., E.L.A., L.A.B. y C.C.O.O., en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra ha convocado huelga indefinida en el sector a partir del día 21 de mayo de 2001.
El servicio de transporte público de viajeros no puede quedar totalmente paralizado, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, estudiantes, y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad.
Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 16 de noviembre de 1992, relativa al Decreto Foral 193/1992, de 25 de mayo, por el que se garantizaba el funcionamiento de servicios esenciales de transporte, "el ejercicio del derecho de huelga no puede limitar el ejercicio de otros derechos de los demás ciudadanos y así, si importante es el ejercicio del derecho de huelga, no menos importante es el derecho a la educación, transporte escolar, o el derecho al trabajo, transporte laboral."
Por otra parte, en relación al resto de los transportes, la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que la fijación de servicios esenciales, siempre que guarden la debida proporcionalidad, es constitucionalmente legítimo, por cuanto "el derecho de huelga de los trabajadores, que naturalmente produce un quebranto y molestia generalizada a la sociedad", no debe ocasionar "la paralización total de la actividad social, pues ello supondría una coacción intolerable sobre el grupo social amparándose en la circunstancia de que el trabajo realizado lo es en un servicio público del que en mayor o menor medida todos dependemos, y el grupo social no puede permitir su colapso".
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil uno, DECRETO:
Artículo 1.º La situación de huelga indefinida convocada a partir del día 21 de mayo de 2001 en el sector del transporte de viajeros por carretera de Navarra, se entenderá condicionada a mantener los servicios esenciales siguientes:
a Transporte Regular de Uso Especial:
Transporte escolar: Los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.
Transporte laboral: Todos los servicios.
b Transporte Regular de Uso General:
Líneas regulares interurbanas: Un servicio diario de ida y vuelta en cada línea regular.

Artículo 2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.
Artículo 3.º Los artículos anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, dieciocho de mayo de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.
A0105241

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL de 9 de mayo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el traslado a pastos de animales de las especies sensibles a la fiebre aftosa.
Mediante Orden Foral de 27 de abril de 2001 se establecieron medidas complementarias para la protección de la prevención de la fiebre aftosa.
La disposición final de la citada Orden Foral establece la aplicación de las medidas hasta que las circunstancias sanitarias de la evolución de la fiebre aftosa en la Unión Europea hagan posible el fin de su aplicación.
Mediante Orden de 7 de mayo de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa a las restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, se permiten movimientos de animales hasta ahora limitados o condicionados.
Procede, por tanto, regular únicamente el traslado a pastos de las especies sensibles, suprimiendo el resto de medidas complementarias.
En consecuencia, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que me otorga el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ORDENO:
Artículo único.El traslado a pastos de animales sensibles a la fiebre aftosa estará sujeto a autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En todo caso, continuará prohibido el traslado de animales de la especie porcina para aprovechamiento de pastos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Queda derogada la Orden Foral de 27 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulaban determinadas medidas complementarias de protección para la prevención de la fiebre aftosa.
Segunda.Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y se aplicará desde el 9
de mayo hasta que las circunstancias sanitarias de la evolución de la fiebre aftosa en la Unión Europea hagan posible el fin de su aplicación.
Pamplona, nueve de mayo de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0104936

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 21/5/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date21/05/2001

Page count79

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2001>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031