Boletín Oficial de Navarra del 18/5/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 61

Viernes, 18 de mayo de 2001

Durante el año 2001, aquellos tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 5.º2 del Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y que se describen en el artículo 1.º8 de la Orden Foral, de 18 de febrero de 1991 del Consejero de Salud, se retribuirán por acto médico de acuerdo con las siguientes tarifas y criterios:
TRATAMIENTOS PAGADOS POR ACTO DENTAL

PESETAS

EUROS

Apicectomía/quistectomía 21.848
131,31
Apicoformación 7.028
42,24
Corona definitiva de resina sector anterior 23.655
142,17
Corona definitiva de metal-resina sector anterior 27.250
163,78
Corona definitiva de metal sector posterior y si edad 12 años 23.655
142,17
Corona provisional hecha por el dentista: 6.138
36,89
Corona fabricada por el propio dentista, en acrílico o material similar, que se coloca entre el tallado de un diente y la cementación de una corona que está siendo elaborada por el protésico.
Corona provisional hecha por el protésico: 10.814
64,99
Lo mismo que en el caso anterior pero fabricada por el protésico.
Endodoncia 11.355
68,24
Extracción de un permanente intraóseo 20.808
125,06
Extracción de un supernumerario 4.994
30,01
Extracción de un temporal con ostectomía 11.895
71,49
Fenestración 9.364
56,28
Ferulización del grupo anterior 16.221
97,49
Fluorización tópica 2.703
16,25
Frenectomía 10.814
64,99
Gran reconstrucción: 8.739
52,52
Se considerarán como tal los siguientes tratamientos:
a Por traumatismo: la reconstrucción de una fractura horizontal de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.
b Por malformación: reconstrucción completa de la corona con material estético Muñón metálico colado unirradicular: 15.139
90,99
Pieza metálica fabricada por el protésico y utilizada para reconstruir un diente que va a soportar una corona.
Perno prefabricado intrarradicular 3.121
18,76
Provisional de resina: 20.400
122,61
Mecanismo acrílico utilizado a modo de mantenedor de espacio en pérdidas dentarias en el grupo anterior permanente por traumatismos.
Pulpotomía 7.028
42,24
Reconstrucción: 6.986
41,99
Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado "gran reconstrucción".
Recubrimiento pulpar directo 3.641
21,89
Reimplante dentario 10.404
62,53
Sutura de tejidos blandos: 5.202
31,26
Se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores.
b Durante los años 2002 y 2003 los honorarios a percibir por los dentistas concertados en el Programa de Asistencia Infantil se incrementarán en un porcentaje igual a la tasa de inflación prevista para España para cada año.
c Si en los años 2001, 2002 ó 2003 la tasa de inflación real supera en más de un 35% a la tasa de inflación prevista, y sólo cuando los índices de actividad asistencial generados por el sector concertado del PADI no desciendan, las tarifas se incrementarán con efecto retroactivo en un porcentaje equivalente a la mitad de la diferencia entre la tasa de inflación real y la prevista a nivel nacional.
Artículo 2.º Durante el año 2001 los pagos se realizarán trimestralmente con cargo a la Partida 547001-52310-2279-412200, denominada "Programa de Salud Bucodental" del Presupuesto de Gastos para el 2001.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de aplicación del régimen económico contemplado en la misma a los actos médicos practicados desde el 1 de enero de 2001.
Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil uno.El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.
A0104151

3751

ORDEN FORAL 45/2001, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos a través del Programa de Acción Comunitario "Juventud", conforme a lo reseñado en la orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2000 "Boletín Oficial del Estado"
número 260, del 30 de octubre de 2000.
Por Orden de 20 de septiembre del 2000, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1995 referente a la creación de la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario "Juventud", establecido por Decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por Orden de 10 de octubre de 2000 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de Acción Comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea.
En este ámbito, y teniendo en cuenta los objetivos que en materia de política juvenil tienen establecido el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, aparece como necesario regular el régimen de ayudas a aquellas asociaciones juveniles, entidades que realicen actividades a favor de los jóvenes y grupos de jóvenes no asociados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral, cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Evaluadora, de la Agencia Nacional del Programa en España, conforme a la convocatoria de concesión de ayudas aprobadas por resolución anual del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma y con objeto de aunar esfuerzos para favorecer la viabilidad y cumplimiento de los objetivos del programa por la iniciativa social juvenil.
El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.
En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencia en materia de Juventud, al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Por el Decreto Foral 432/1996, de 30 de diciembre, se establece la estructura orgánica del departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
En consecuencia, conforme al artículo 4.º y en uso de las facultades conferidas por la disposición final 1., del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud y por el artículo 5.º de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de intercambios internacionales de jóvenes, por asociaciones juveniles, entidades que realicen actividades en favor de los jóvenes y los grupos de jóvenes no asociados, cuyo proyecto haya sido aprobado por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa de Acción Comunitario "Juventud" conforme a lo reseñado en la Resolución del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 2000 "Boletín Oficial del Estado" número 260, del 30 de octubre de 2000.
2.º Autorizar un gasto máximo de hasta 2.000.000 pesetas dos millones de pesetas, 12.020,24 euros doce mil veinte con veinticuatro euros, para hacer frente a la presente Orden Foral para ayudas a los intercambios de jóvenes que hayan sido aprobados sus proyectos, por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa Juventud, que se cargará a la partida 940003-95220-4810-323100, Juventud con Europa del Presupuesto General de Navarra de 2001.
En ejercicios posteriores se autorizará el gasto correspondiente con cargo a la partida que, en su caso, se habilite para tal fin en los presupuestos generales de Navarra, estando, en todo caso, condicionada la concesión de subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.
3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2001.
4.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, cinco de abril de dos mil uno.El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

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Boletín Oficial de Navarra del 18/5/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date18/05/2001

Page count79

Edition count4641

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Last issue29/08/2023

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