Boletín Oficial de Navarra del 16/5/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 60

Miércoles, 16 de mayo de 2001

b Personas o colectivos afectados:
Todas las personas residentes habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que accedan a los servicios de Asistencia a Víctimas del delito del Gobierno de Navarra.
c Procedimiento de recogida de los datos:
Del propio interesado o su representante legal.
d Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
Otros datos especialmente protegidos:
Salud Datos de carácter identificativo:
D.N.I./N.I.F.
Número S.S./mutualidad Nombre y apellidos Dirección Postal, Electrónica Teléfono Otros: los mismos datos del causante Datos de características personales:
Datos de Estado Civil Datos de Familia Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Edad Sexo Nacionalidad Características Físicas o Antropométricas Otros: los mismos datos del causante Datos académicos y profesionales:
Formación, titulaciones Historial de Estudiante Pertenencia a Colegios o a Asociaciones Profesionales Otros: los mismos datos del causante Datos de detalle de empleo:
Puestos de trabajo Historial del trabajador Otros: los mismos datos del causante Datos de información comercial Actividades y negocios Otros: los mismos datos del causante Datos económico-financieros y de seguros:
Ingresos, rentas Inversiones, bienes patrimoniales Planes de pensiones, jubilación Seguros Subsidios, beneficios Otros: los mismos datos del causante Datos de transacciones:
Bienes y servicios suministrados por el afectado Bienes y servicios recibidos por el afectado Compensaciones/indemnizaciones Otros: los mismos datos del causante e Cesión de datos de carácter personal:
No existe cesión de datos de carácter personal f Unidad orgánica responsable del fichero:
Dirección General de Interior g Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.
Avenida Carlos III, 2. 31001 Pamplona Navarra. Teléfono 948-427671. Fax 948-427024.
h Medidas de Seguridad:
Se establecerá un plan de seguridad de nivel alto.
2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y a la Sección de Protección de Datos de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.
Pamplona, veintiocho de marzo de dos mil uno.El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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A0103568

3671

ORDEN FORAL 266/2001, de 9 de abril, del Consejero de Salud por la que se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de determinadas funciones en relación con la aplicación del sistema de carrera profesional.
La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional establece un sistema para el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo para los facultativos sanitarios del SNS-O y determinado personal de la Dirección General del Departamento de Salud, por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente por los méritos contraidos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.
Dicho procedimiento tiene como elemento básico la autoevaluación, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, además de precisar la acreditación de los diferentes méritos alegados, especialmente cuando se trate de los aspectos de formación e investigación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las correspondientes Comisiones de Evaluación.
Dando cumplimento a lo previsto en su Disposición Final Segunda y a fin de dar cumplido desarrollo a los supuestos contemplados en la misma, mediante Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999. En concreto su Disposición Adicional Segunda contempla la posibilidad de reemplazar la certificación de méritos exigida por una certificación emitida por una entidad pública corporativa que previamente haya sido autorizada por el Consejero, sirviéndose en consecuencia de la técnica de la delegación de funciones.
En su virtud, y a petición del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, ORDENO
Primero.Se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de funciones de registro de los méritos de sus colegiados en materia de formación e investigación y su consiguiente acreditación a efectos de la aplicación del sistema de carrera profesional para aquellos profesionales que voluntariamente lo soliciten.
Segundo.La certificación emitida por el Colegio Oficial acreditará que los méritos contenidos en la misma se hallan debidamente documentados y registrados en el mismo, respondiendo de la suficiente justificación de los méritos objeto de acreditación.
Tercero.Las Comisiones de Evaluación y los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conservan la facultad de acceso integro al expediente del interesado en los casos en que sea preciso para el ejercicio de las funciones y competencias reconocidas a los mismos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a nueve de abril de dos mil uno.El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.
A0103879

ORDEN FORAL de 2 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan diversos aspectos de la regulación contenida en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, y en sus posteriores modificaciones.
El Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece una subvención adicional del 5 por 100 respecto al volumen de la inversión subvencionable, para los planes de inversión que contengan, al menos, un 10 por 100 del volumen de la inversión destinada a proteger y mejorar el medio ambiente y a fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
Para la aplicación de la referida disposición es necesario fijar qué tipo de inversiones, dentro del conjunto de las que puedan contener los planes de inversiones en las explotaciones agrarias, pueden proteger y mejorar el medio ambiente y fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
En otro orden de cosas, el artículo 16 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece, en relación con las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, que, en el supuesto de que haya gasto por compra de maquinaria, para que sea subvencionable, éste representará como máximo el 50 por 100 del total de gasto de la primera instalación, incluida, en su caso, la inversión en el plan de inversiones, que se puede adjuntar a la primera instalación.
En el mismo sentido, la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece que, cuando el plan de inversiones incluya adquisición de maquinaria agrícola, la inversión correspondiente no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada en el plan de inversiones.

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Boletín Oficial de Navarra del 16/5/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date16/05/2001

Page count79

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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