Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 56

Lunes, 7 de mayo de 2001

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y a la Sección de Protección de Datos de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.
Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil uno.El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
A0103567

ORDEN FORAL de 26 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica en lo que se refiere al porcentaje máximo de retirada, la Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas.
El artículo 18 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 3477/2000 de 29 de diciembre sobre pagos por superficie, contempla que, cuando la aparición de anormalidades en una campaña, originadas por la variabilidad climática que caracteriza a nuestra agricultura, tales como los excesos o carencias de precipitaciones, impidan la conducción normal de los cultivos en la zona, las Comunidades Autónomas podrán eximir del respeto de los límites de retirada establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del presente Real Decreto a las explotaciones de las zonas o regiones afectadas.
Como consecuencia de las precipitaciones excepcionalmente altas, que dificultaron las labores normales de cultivo, se incrementaron los límites máximos de retirada en secano.
Teniendo en cuenta el aumento del límite máximo autorizado de retirada en el secano de la Comunidad de Aragón hasta un 75 por 100
en productores mayores de 92 toneladas, se considera conveniente aumentar el máximo de retirada autorizado en el secano de Petilla de Aragón por la situación geográfica de este municipio.
El exceso de precipitaciones también ha dificultado el normal desarrollo de las obras de concentración parcelaria y la realización de siembras en los municipios de Arguedas, Cabanillas y Murillo el Fruto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ORDENO:
Artículo único.Se modifica el artículo 18 de la Orden Foral de 27
de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, de la siguiente manera:
1. Se añade Petilla de Aragón a la relación de municipios que se citan en el número 2 del artículo 18.
2. Se añade un tercer párrafo al artículo 18 con el siguiente texto:
"En el regadío de los municipios de Murillo el Fruto, Arguedas y Cabanillas se autoriza un porcentaje de retirada para la campaña 2001 de hasta el 75 por 100 de la superficie por la que se soliciten pagos compensatorios".
DISPOSICION ADICIONAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0103384

ORDEN FORAL 38/2001, de 28 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para Servicios de Información Juvenil, reconocidos oficialmente.
El Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, regula los Servicios de Información Juvenil estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.
Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 35/1999, de 19 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil, reconocidos oficialmente.
En consecuencia conforme al artículo 4.º y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, y por el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3351

ORDENO:
1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de hasta 12.600.000 doce millones seiscientas mil pesetas para hacer frente a la citada convocatoria de subvenciones con cargo a las siguientes Partidas Económicas:
7.500.000 siete millones quinientas mil pesetas con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4810-323100 denominada Subvención de Programas de Asociaciones Juveniles.
600.000 seiscientas mil pesetas con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7810-323100 denominada Equipamiento de Entidades Juveniles.
3.000.000 tres millones de pesetas con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4600-323100 denominada Programas de Juventud de Entidades Locales.
1.500.000 un millón quinientas mil pesetas con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7600-323100 denominada Equipamiento Juvenil de Entidades Locales.
Todas ellas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2001.
3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica del presupuesto de gastos de Navarra de 2001.
4.º La publicación de las bases de la Convocatoria en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
5.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
6.º Trasladar la presente Orden Foral al señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, veintiocho de marzo de dos mil uno.El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.
ANEXO
Bases 1.Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el normal funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos.
2.Fin.
Las subvenciones tienen como fin:
Para Oficinas y Puntos de Información Juvenil:
Apoyar, financiando parcialmente, actividades derivadas del normal funcionamiento y mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, desde el 1 de octubre de 2000 al 28 de septiembre de 2001 papelería, paneles
Apoyar, financiando total o parcialmente la formación del personal asistencia a cursos propios o ajenos que está a cargo del servicio de información.
Apoyar, financiando parcialmente la adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico y tendrán las siguientes características mínimas:
Pentium II o III preferible Memoria suficiente 64 MB RAM
Más de 4 GB Disco Duro Acceso a internet y cuenta correo electrónico Equipo Multimedia CD Rom Office 97 o superior La cantidad máxima a percibir como subvención para la adquisición de equipamiento informático no superará las 150.000 pesetas que corresponderían a un gasto de 300.000 pesetas.
Para Oficinas de Información Juvenil:
Apoyar, financiando parcialmente, el personal necesario para la atención de la oficina, desde el 1 de octubre de 2000 al 28 de septiembre de 2001.
Apoyar, financiando parcialmente, actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción de la ocupación juvenil, utilización de los medios de comunicación, catalogación de la información, campañas de difusión estacionales, etc.
Apoyar, financiando parcialmente, la creación de asesorías o unidades de información sobre temas específicos de interés para la juventud.

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Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date07/05/2001

Page count79

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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