Boletín Oficial de la Rioja del 06/01/2000

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de La Rioja

Página 55.- Núm. 3

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Jueves, 6 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Decreto 76/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 52/96, de 13 de septiembre, por el que se regula la creación y funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja I.B.2
El Decreto 25/99, de 21 de julio, por el que se establece la vigente estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía, introduce algunas novedades en relación a los servicios dependientes de la Intervención General que hacen necesaria una nueva regulación del régimen de sustituciones establecido en la redacción inicial del Decreto 52/96 de 13 de septiembre, por el que se reguló la creación y funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por otro lado, razones de organización administrativa nos llevan a que el personal con que se dote las Intervenciones Delegadas deban incardinarse dentro de la estructura de la Consejería de Hacienda y Economía, dependiendo orgánicamente de la Intervención General y jerárquicamente y funcionalmente del Interventor Delegado.
Finalmente, y a la vista de la experiencia adquirida durante el periodo de funcionamiento de las Intervenciones Delegadas, se considera necesario introducir algunas modificaciones, de carácter eminentemente técnico, en la enumeración de las funciones desconcentradas en las Intervenciones Delegadas, todo ello con el fin de contribuir a la mejor consecución de los objetivos para los que fueron creadas.
En su virtud el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, y previa deliberación de sus miembros, en la reunión del día 30
de diciembre de 1999, acuerda aprobar el siguiente DECRETO
Artículo Único.- Los artículos 3, 4 y 8 del Decreto 52/96, de 13 de septiembre, por el que se regula la creación y funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan redactados como sigue:
Articulo 3.
El régimen de sustitución del Interventor General por vacante, ausencia o enfermedad, será el que se establece a continuación, con el orden de prelación que sigue:
1 Jefe de Servicio de Fiscalización y Control Económico.
2 Jefe de Servicio de Control Interno y Auditoria Financiera.
3 Con designación expresa: Interventores Delegados o cualquiera de los Jefes de Servicio dependientes de la Intervención General.
Articulo 4.
1. La creación de Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías será acordada por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, en función de la extensión o complejidad de los servicios de las mismas, previo informe de la Intervención General y del Titular de la Consejería afectada.
2. Las dotaciones de personal de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Economía.
3. El personal adscrito a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se integrará orgánicamente en la Intervención General, dependiendo jerárquicamente y funcionalmente del Interventor Delegado en la Consejería.
Articulo 8.
Serán funciones de los Interventores Delegados en las distintas Consejerías:
1.- Como responsables del control interno de la Consejería.
a.- La fiscalización previa de todos los expedientes y actos que impliquen ejecución del presupuesto de gastos originados por actos de gestión de la Consejería. Cuando estos actos deban ser sometidos a aprobación del Gobierno o sus Comisiones Delegadas la función de fiscalización corresponderá al Interventor General.
b.- Intervención y comprobación material de inversiones y de aplicación de las subvenciones, cuando se designe por el Interventor General, de
expedientes que afecten a la Consejería.
c.- La fiscalización de los derechos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la Consejería, cuando así se disponga expresamente por el Interventor General.
d.- La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.
e.- El control de los fondos librados en firme o a justificar y Anticipos de Caja Fija en favor de los órganos de la Consejería.
f.- Colaborar con los Servicios Centrales de la Intervención General en las actuaciones de control financiero que se desarrollen en los Servicios, Organismos Autónomos, Sociedades y demás Entes Públicos adscritos a la Consejería y en aquellos que se realicen en razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas gestionadas por la misma.
g.- Colaborar con los Servicios Centrales de la Intervención General en los controles de eficacia y de cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de la Consejería.
h.- La emisión de los informes y memorias periódicas que sean recabadas por el Interventor General.
i.- Cuantas otras se encomienden por el Interventor General.
2.- Como responsables de la contabilidad de la Consejería:
a.- La gestión contable del presupuesto de gastos.
b.- La gestión contable del presupuesto de ingresos, cuando así se disponga, expresamente, por el Interventor General.
c.- Elaboración periódica de información contable de interés para las autoridades, servicios o unidades de la Consejería.
d.- Asesoramiento y emisión de informes en materia contable.
e.- Cuantas otras funciones en materia contable que expresamente se encomienden por el Interventor General.
3.- Les corresponderá además:
a.- La emisión de informes sobre modificaciones presupuestarias en los términos que reglamentariamente se determinen.
b.- Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de su función.
c.- Ejercer la jefatura sobre el personal adscrito a la Intervención Delegada y dirigir, en su caso, la actuación de los Interventores de los distintos Servicios o Centros de la Consejería.
d.- Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos a la Consejería.
e.- Elevar al Interventor General las consultas que se estimen procedentes para el desempeño de sus funciones.
f.- Informar disposiciones reglamentarias de carácter general con contenido económico que sean dictadas por los órganos de la Consejería.
Cuando estas disposiciones deban ser sometidas a aprobación del Gobierno o sus Comisiones Delegadas el informe se emitirá por el Interventor General.
g.- Colaborar con los Servicios Centrales de la Intervención General en la elaboración de normas, circulares e instrucciones internas, así como en la resolución de consultas e informes planteados ante la Intervención General.
h.- Aquellas otras que, expresamente se atribuyan por el Interventor General.
Disposición Transitoria Única.
En tanto no se modifique la vigente Relación de Puestos de Trabajo el personal adscrito a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, seguirá dependiendo orgánicamente de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.
En Logroño, 30 de diciembre de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz alonso.- El Consejero de Hacienda y Economía, Juan José Muñoz Ortega.

About this edition

Boletín Oficial de la Rioja del 06/01/2000

TitleBoletín Oficial de La Rioja

CountrySpain

Date06/01/2000

Page count28

Edition count6021

First edition02/01/1982

Last issue24/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031