Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 123

Jueves, 30 de mayo de 2019

Página 17500

En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá formalizarse siempre por escrito y ser bastanteada por el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno, para su comprobación, con una antelación de al menos 48 horas a la celebración de la Junta General Cabe la posibilidad de que un comunero sea representado por otras personas sin que tengan que ser necesariamente comuneros 201.8b del RDPH. Art. 30

NPE: A-300519-3372

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date30/05/2023

Page count168

Edition count12301

First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

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