Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/5/2023
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 120
Lunes, 27 de mayo de 2019
Página 16900
IV. Administración Local Ceutí 3254
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del presupuesto para el ejercicio de 2019, mediante crédito extraordinario n.º 3/2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo Art. 169,3 en relación con el artículo 179 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública al expediente de modificación de créditos del presupuesto para el ejercicio de 2019, mediante Crédito Extraordinario 3/2019, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con el siguiente detalle:
Expediente de modificación de créditos Crédito Extraordinario - C.E. 3/2019.
Altas en Aplicaciones de Gasto:
Aplicación Presupuestaria
N.º
Descripción
Importe
Otro Personal Admon. General
143.00.920.3
Otro Personal
10.828,99 €
Otro Personal Instalaciones Deportivas
143.00.342.2
Otro Personal
15.808,99 €
Otro Personal Func. Centros Docentes Enseñanza Infantil y Primaria y Educación Especial
143.00.323.6
Otro Personal
17.362,02 €
TOTAL GASTOS
44.000,00 €
Bajas en Aplicaciones de Gasto:
Aplicación Presupuestaria Imprevistos y funciones no clasificadas
N.º 500.00.929.3
Descripción Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria TOTAL GASTOS
Importe 44.000,00 €
44.000,00 €
Según lo dispuesto en el artículo 171 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra la referenciada modificación presupuestaria, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ceutí a 16 de mayo de 2019.El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez.
NPE: A-270519-3254
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474