Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 288
Sábado, 14 de diciembre de 2019
III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 7776
Despido/ceses en general 332/2019.
Equipo/usuario: APL
NIG: 30030 44 4 2018 0007708
Modelo: N81291
DSP Despido/ceses en general 332/2018
Procedimiento Origen: Dsp Despido/ceses en general Sobre Despido Demandante: Rachid Seffari Abogada: Aida Pérez Aguilar Demandado/s: El Paletero, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial Abogado/a: Letrado de Fogasa Doña María del Carmen Rey Vera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 332/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rachid Seffari contra El Paletero, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 28/2/2020 a las 10:00
horas, en Av. Ronda Sur Cd. Justicia - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 28/2/2020 a las 10:10, en Av. Ronda Sur Cd. Justicia - Sala 8 al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí del interrogatorio del Legal Representante de la mercantil demandada, cítesele conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio art. 87
LJS. A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento
NPE: A-141219-7776
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