Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 173

Lunes, 29 de julio de 2019

sino que se trata de empresas, comunidades de bienes o autónomos que se dedican a la explotación de un recurso público como es la pesca.
En estos casos, no existe un beneficio social ni económico para la explotación del Dominio Público, ya que con dos o más unidades el esfuerzo pesquero es el mismo, y sin embargo no se genera un mayor nivel de empleo dentro de las comunidades pesqueras locales.
II. La letra g del art. 3 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, establece que la actuación de la administración pública de la Región de Murcia, se dirigirá entre otros a promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en zonas dependientes de la pesca.
III. La Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, en su art.
113, atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros.
IV. El art. 11.6 del Estatuto de Autonomía de la CARM, establece la competencia de desarrollo normativo de esa Comunidad en materia de ordenación básica del sector pesquero, habiéndose dictado en su virtud sendas Órdenes por la Consejería de Agricultura y Agua de 30/04/2014 y de 08/05/2014 reguladoras de distintas pesquerías de las aquí afectadas como la artesanal del pulpo y la de la pesca con arte de langostinera, que facultan además a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para la adopción de medidas en orden a la correcta aplicación y cumplimiento de las mismas.
Por tanto, considerando que el Reglamento de Despacho de Buques va dirigido de forma expresa a autorizar los enroles múltiples en empresas navieras de servicios en el mismo puerto y para aquellos tráficos que posean unas características semejantes, previo informe del Servicio de Pesca y Acuicultura, y en virtud de las competencias conferidas, Resuelvo:
Primero.- No se admite el enrole múltiple de embarcaciones en las siguientes pesquerías de artes menores con autorizaciones específicas otorgadas para el desarrollo de las mismas:
- Pesquería con nasas para pulpo.
- Pesquería de langostino con charamitas.
- Pesquería con nasas para camarón.
Los miembros de la tripulación de embarcaciones que cuenten con autorizaciones específicas deberán estar enrolados únicamente en dichas embarcaciones.
Las mencionadas autorizaciones específicas no podrán interpretarse de manera contraria a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y se entienden modificadas por lo establecido en ellos.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Capitanía Marítima de Cartagena, a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores y a las cuatro Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, éstas últimas, como corporaciones de derecho público, representativas de los intereses económicos de sus asociados.
Tercero.- Teniendo en cuenta que el destinatario de la presente Resolución, viene constituido por una pluralidad indeterminada de personas, debido a que son numerosas las embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores
NPE: A-290719-4899

Página 23733

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date29/07/2021

Page count39

Edition count12581

First edition10/07/1982

Last issue17/06/2024

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