Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 23

Martes, 29 de enero de 2019

h. El mal control de los riegos en las parcelas colindantes a la Vía que comporten filtraciones y/o humedades importantes en la misma.
i. El vallado de parcelas colindantes a la Vía sin mantener la distancia reglamentaria y sin las autorizaciones y licencias pertinentes.
j. Realizar cualquier cruzamiento de tuberías o líneas eléctricas tanto subterráneas como aéreas, por la traza de la Vía sin las autorizaciones o permisos que correspondan.
k. Cualquier otra acción u omisión que cause un deterioro físico o medio ambiental a la Vía Verde.
l. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones muy graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como muy graves.
ll. La comisión en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.
b. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.
c. El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ordenanza, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores Artículo 11. Sanciones.
1. Dado el carácter de esta Vía Verde de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.

TIPO DE INFRACCIÓN

BANDA DE SANCIONES EUROS

Muy graves
De 601,00 a 1.500,00

Graves
De 301,00 a 600,00

Leves
De 60,00 a 300,00

2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Consorcio podrá proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.
3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurridos los pasos señalados en el requerimiento correspondiente.
La cuantía de cada una de las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.
NPE: A-290119-457

Página 2448

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date29/01/2020

Page count99

Edition count12565

First edition10/07/1982

Last issue29/05/2024

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