Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 20

Viernes, 25 de enero de 2019

Página 1898

servicio consistente en la entrega de animales al Centro Municipal de Control de Zoonosis, por parte de particulares, bien sea en el mismo Centro o recogidos a domicilio.
Artículo 3.º- Obligados al pago Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta norma, aquellos particulares que entreguen un animal en el Centro Municipal de Control de Zoonosis o los que soliciten su recogida en domicilio particular u otros espacios de uso privado, sean o no propietarios identificados o poseedores reconocidos.
Artículo 4.º- Devengo La obligación de pagar el precio público regulado en la presente norma nace en el momento de la entrega del animal en el Centro de Zoonosis o en el momento de la solicitud de recogida. Para hacer efectivo el servicio requerido, los obligados al pago deberán justificar haber hecho efectivo el ingreso del correspondiente precio público.
Artículo 5.º- Cuantía Las tarifas del precio público regulado en estas normas serán las contenidas en el siguiente cuadro 1.- Recogida de perros o gatos de domicilios u otros espacios privados 2.- Entrega de un perro o gato por un particular en el Centro Municipal de Control de Zoonosis
100 euros 60 euros
Artículo 6.º- Gestión e ingreso Los sujetos pasivos, una vez determinados los servicios a prestar por el Centro Municipal de Control de Zoonosis, deberán practicar autoliquidación y proceder a su ingreso previo, antes de la entrega o recogida del animal, previo informe del Servicio Municipal competente.
Artículo 7.º- Bonificaciones No se establece bonificación alguna.
Artículo 8.º- Devoluciones Cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Murcia el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
No procederá la devolución del importe del precio público en los casos en que el particular decida, posteriormente, recuperar al animal que hubiera sido entregado o recogido a domicilio.

NPE: A-250119-403

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

About this edition

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date25/01/2020

Page count95

Edition count12301

First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

Download this edition

Other editions