Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 286

Jueves, 12 de diciembre de 2019

electrónicos si bien traslada la obligatoriedad de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos a la adopción de una decisión reglamentaria y previa para su plena aplicación a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según se establece en el apartado 3 del mencionado artículo de la Ley.
La gestión de los diferentes procesos selectivos que de forma continuada deben desarrollar las Administraciones Públicas en materia de personal es, sin duda alguna, uno de los ámbitos administrativos en los que esta implantación del uso de las nuevas tecnologías se hace más acuciante, tanto por lo que supone de reducción de cargas administrativas para los interesados como de mayor eficiencia en la gestión para la propia Administración. En esta línea, son cada vez más numerosos los supuestos en que se está extendiendo esta obligatoriedad en ámbitos tan diversos como la administración local, la administración educativa o la universitaria.
De modo específico, por lo que respecta al ámbito de la Administración Sanitaria, hay que destacar la especial relevancia que tienen los procesos de selección tanto para la gestión diaria de los servicios públicos sanitarios como para todas aquellas personas que aspiran a acceder a una plaza de personal estatutario fijo o temporal. En el marco de los principios reguladores de este personal estatutario, contenidos en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, éste debe asumir de manera continuada la convocatoria y gestión de las numerosas ofertas de empleo público y sus correspondientes convocatorias, sean de acceso libre o por promoción interna, así como de selección del personal temporal para cada uno de los diferentes grupos, categorías y opciones en que se clasifica el personal estatutario y también de provisión de plazas por parte del personal fijo.
Desde la importancia y magnitud que implica la gestión de estos procedimientos de personal en el ámbito sanitario, por la peculiaridad de dar adecuada respuesta a la atención sanitaria que demanda la sociedad, es desde donde se advierte la necesidad de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de la utilización de medios telemáticos para los participantes en cualesquiera de estos procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal estatutario fijo o temporal en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, y ello con la finalidad de homogeneizar y agilizar estos procedimientos de gestión del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. A renglón seguido, debe también afirmarse que la adopción reglamentaria de esta decisión también va a suponer una reducción considerable de las cargas administrativas que asumen los interesados que deseen participar en estas convocatorias selectivas; estando, en todo caso, ajustada a los principios de buena regulación, respondiendo plenamente a los principios de necesidad, eficacia, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia, a la vez que respeta el principio de proporcionalidad dado que muchas de las personas participantes ya tienen la consideración de personas obligadas por su condición previa de personal estatutario fijo o temporal y que, en cualquier caso, la propia norma promueve mecanismos de salvaguarda necesarios para garantizar el acceso a estos procesos a aquellos aspirantes que no dispongan de los medios necesarios.
NPE: A-121219-7708

Página 34277

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date12/12/2019

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First edition10/07/1982

Last issue22/06/2024

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