Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 256833

SOCIEDADES / CAJA NOTATIAL DE JUBILACIONES, PENSIONES Y SUBSIDIOS
MUTUALES DE TUCUMAN

POR 1 DÍA - CAJA NOTATIAL DE JUBILACIONES, PENSIONES Y SUBSIDIOS MUTUALES DE
TUCUMAN. ACTA N 1165 del 11/12/2023. El Consejo de Administración por unanimidad aprueba el reglamento que se incluye como anexo y que será publicado en el modo establecido en su texto. Reglamentación del Aporte Art. 13 inc 2 Decreto 30-G IF
Art. 1: Esta contribución tiene su origen en el concepto de comunidad vinculada y, como tal, debe ser abonada en forma proporcional por quienes utilicen los servicios prestados por los escribanos. De esta forma se entiende que el Escribano actúa como agente de recaudación e información de la Caja Notarial.Este reglamento se adopta cumpliendo la decisión del órgano de gobierno de la Caja, que en la asamblea extraordinaria convocada para el 22/06/2023, autorizó al Consejo de Administración para reimplantar el aporte establecido en el art 13, inciso 2 del Decreto Ley 30-G
sobre "reposiciones", mediante un sistema de declaración jurada obligatorio" y conforme las atribuciones de los arts. 10 inciso 3 y 14 del citado Decreto Ley.Art.
2: Sujetos Obligados a recaudar el aporte: Los Escribanos afiliados Titulares y Adscriptos de Registro de la Provincia de Tucumán, obligatoriamente comprendidos en el régimen previsional del Decreto Ley 30-G, deberán retener y depositar este aporte.Art. 3:Actos que deben pagar el Aporte: Todas las escrituras públicas protocolares otorgadas por los escribanos, de acuerdo lo siguiente:a Con contenido patrimonial: aportarán el 15% del total de las reposiciones.b Que no tengan contenido patrimonial: aportarán el mismo monto fijo que fije la DGR en la reposición.Art. 4: Exención: quedarán exentos del pago del aporte: a Los actos exentos por ley, en la proporción correspondiente.b Los actos otorgados en el marco de convenios celebrados entre el Colegio de Escribanos de Tucumán y el I.P.V.D.U., y/o Sub-Secretaría de Regularización Dominial.Art. 5: Proporción: Se aclara que la proporción en el pago del aporte establecido en el artículo 13, inciso 2 del D30G, será la misma que las partes hubieran establecido para el pago de las reposiciones.Art. 6: Lugar y forma de pago: En el lugar y a través de los medios que la Caja habilite al efecto. Art. 7: Forma de presentación: La Caja Notarial desarrollará un sistema para la carga de los datos necesarios para la correcta liquidación del aporte, que deben ser enviados - en forma electrónica - a la Caja.
La información aportada tendrá el carácter de Declaración Jurada y deberá adjuntarse obligatoriamente para el control de los aportes, copia de la planilla y Anexos presentados en la DGR. En la misma presentación, deberá presentarse el comprobante de pago. En caso de que la planilla de la DGR se presente sin movimiento, se deberá acompañar la planilla de la Caja en igual condición. Art. 8: Vencimientos: Los vencimientos de la obligación de presentar la declaración jurada y pagar el aporte, serán los mismos que fije la Dirección General de Rentas de la Provincia para el pago del impuesto de Sellos, y su respectiva Declaración Jurada semanal.Art. 9: Mora en presentación y pago. Sanciones: En caso de incumplir con la presentación semanal de la declaración jurada, y sin perjuicio del posterior cumplimiento, se aplicará automáticamente una multa equivalente al 50% de la jubilación ordinaria vigente al momento del efectivo pago. Si la presentación se realiza en forma espontánea y antes de ser notificado, la multa se reducirá al 10% de la jubilación ordinaria.La falta de pago de la declaración jurada semanal devengará los mismos intereses que los que percibe - en cada periodo - la DGR.Adicionalmente, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente escala:a Hasta 7 días corridos de atraso: 30% del aporte que se ingresa fuera de término.b Hasta 14 días corridos de atraso: 40% del aporte que se ingresa fuera de término.c Hasta 21 días corridos de atraso: 60% del aporte que se ingresa fuera de término.d Hasta 28 días corridos de atraso: 80% del aporte que se ingresa fuera de término.e Más de 28 días corridos: 100% del aporte que se ingresa fuera de término.Todas las notificaciones se realizarán al domicilio electrónico que

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date16/01/2024

Page count58

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031