Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

administrativos.
Que en efecto, el dictamen técnico del Jefe de la Unidad de Ejecución Técnica del ERSEPT indica que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el quejoso y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET S.A. y que, a consecuencia de éstos, se produjo el daño reclamado. Por lo que concluye que la Distribuidora deberá reparar o restituir el electrodoméstico dañado, por otro de similares características técnicas y prestacionales.
Que la Resolución ERSEPT U N 115/20 consigna que, conforme al artículo 21 del Contrato de Concesión la Distribuidora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público".
Que por su parte, la Resolución N 089/21-ERSEPT considera que la obligación de EDET
S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica, es de resultado.
Por ello, debe resarcir el perjulclo sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sea consecuencia directa de la deficiencia en la prestación, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación.
Que de tal forma, lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A.
en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad.
Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora de Energía en el daño causado al electrodoméstico de propiedad, de la reclamante denunciado en el formulario Serie RD N 26.468. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los considerandos de los actos recurridos. Comprobada la relación de causalidad entre el daño y el hecho generador imputable a EDET S.A. no se configura el caso fortuito invocado por la recurrente.
Que en en el caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario de servicios.
Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N 089/21-ERSEPT y tal decisión es irrecurrible.
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado Dictamen Fiscal N 1434
de fecha 29/07/2021 - fs. 66/68
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N
089/21 de fecha 17/02/21, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/09/2023

Page count66

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

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