Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 93499

DECRETO 1355 / 2023 DECRETO / 2023-04-25

DECRETO N 1.355/8 MOySP, del 25/04/2023.
EXPEDIENTE N 81/390-O-2020 y Agdo.Que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. fs. 55/58 contra de la Resolución N 217/21- ERSEPT del 12/04/2021 fs.
48/52, emitida por el Directorio del ERSEPT, confirmatoria de la Resolución ERSEPT
U N 2250/20 del 01/07/20 fs. 26/29.
CONSIDERANDO:
Que para la admisión formal de los recursos administrativos, la Ley N 4.537 en su artículo 60 in fine prevé que: "La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos artículo 21 y siguientes, en lo que fuere pertinente, indicándose además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítimos para sus derechos o intereses. Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución. Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso".
Que en fecha 25/06/2021 EDET SA. fue intimada, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso presentado, para que en el plazo perentorio de 10 días integre el sellado por actuación administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 inc. 4 a de la Ley N 8.467, que establecen el valor de la tasa de actuación administrativa fs. 64.
Que en virtud de dicho requerimiento, en fecha 08/07/2021 la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica procedió a adjuntar el pago del sellado fs. 65/66 por la suma de $50, monto que resulta insuficiente de acuerdo a las disposiciones del N 315/3
del 17/02/21, que establece los nuevos valores para las Tasas Retributivas de Servicios previstas en el artículo 21 de la Ley N 8467 y sus modificatorias, los que rigen , a partir del 01/03/2021.
Que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Alzada resulta formalmente inadmisible, debiendo tenerse por desistido el planteo de fs. 55/58.
Que por lo expuesto, corresponde que, por Decreto del Poder Ejecutivo, se desestime el recurso deducido, confirmándose las resoluciones cuestionadas.
Por ello y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado Dictamen Fiscal N
1783 de fecha 0910912021 obrante a fs. 68.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desestimase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N
217/21 de fecha 12/04/2021, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERPSEPT; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date31/05/2023

Page count65

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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