Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

quienes tendrán también una duración de 5 cinco años en sus funciones.- ARTICULO
9 - Deliberación: Los socios se reunirán en la sede social o en el lugar que previamente establezcan con la periodicidad que convengan sus integrantes, debiendo hacerlo por lo menos cada tres meses, dejándose constancia en acta de las deliberaciones y votaciones producidas. ARTICULO 10 - Ejercicio Social: El Ejercicio Social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, fecha a la cual deberá practicarse un inventario y se confeccionará el balance general, estado de resultado y demás estados contables, los que se consideraran aprobados automáticamente si dentro de los treinta días siguientes no fuese objetado por alguno de los socios.
ARTICULO 11 : En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los derechos-habientes podrán optar por continuar en la sociedad unificando la representación o, recibir la parte de capital y utilidades que correspondan practicándose a la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad un balance e inventario general con las formalidades señaladas en la clausula siguiente. El importe resultante será abonado por las sociedad a quien corresponda, con mas el interés bancario tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina en la forma y plazo a convenirse, que en ningún caso podrá exceder de dos años. ARTICULO 12: Las utilidades, previa deducción de la Reserva Legal, se distribuyen en proporción a los respectivos aportes de capital de los socios. Las pérdidas se soportarán en igual proporción. ARTICULO 13: Se establece que el Capital se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión. ARTICULO 14: En caso que los socios no integren las cuotas sociales suscriptos por ellos en el plazo convenio, la sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta días para el cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la Sociedad en concepto de compensación de daños y prejuicios.
ARTICULO 15: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Podrán formar las comisiones revisorías que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de síndicos, contadores, auditores que actúen en forma externa o interna, asesores y/o peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales.
ARTICULO 16: De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del balance general anual, se destinará el 5% para constituir la RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20%
como mínimo de Capital Social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios hubieran dispuesto constituir, se distribuirá en la forma descripta en la clausula doce.
ARTICULO 17 - Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuese, los gerentes procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente luego de cancelados los pasivos entre los socios en proporción a su participación en el capital social. ARTICULO 18: Los socios someten sus diferencias entre sí en jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a La Sociedad tendrá su domicilio social en Av. Pte. Perón N 2300 - Altercity Business - Dpto. 5 Torre 2 - Yerba Buena - Pcia.
de Tucumán b Se designa como Gerente General al Socio FEDERICO ANTONIO MARANZANA
DNI N 24.162.130, quien acepta el cargo propuesto, fijando domicilio especial en Av. Pte. Perón N 2300 - Altercity Business - Dpto. 5 Torre 2 - Yerba Buena - Pcia.
de Tucumán , c Se faculta al Sr. Carlos Alberto Liistro, D.N.I. N 11.546.165, a inscribir el presente por ante el Registro Público de Tucumán y realizar cuantos actos sean necesarios a tal fin.- Bajo estas condiciones queda constituida la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date26/04/2023

Page count80

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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