Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 82497

DECRETO 1566 / 2021 DECRETO / 2021-07-05
DECRETO N 1.566/3 ME, del 05/07/2021.
VISTO el Decreto N 7/7 del 06/01/2021; y el Decreto N 75/3ME del 10/02/2021 y sus modificatorios N 489/3ME-2021, N 938/3ME-2021, N 1110/3ME-2021 y N
1409/3ME-2021, y CONSIDERANDO:
Que por los citados instrumentos legales se estableció el mecanismo de distribución de los subsidios asignados a las empresas prestatarias del transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción Provincial y Municipal, para ser distribuidos a través de la Asociación de Empresarios el Transporte Automotor Tucumán A.E.T.A.T..
Que a los fines de contribuir con la continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y de evitar inconvenientes a la ciudadanía, dada la característica esencial que tiene el mismo, se requiere la adopción de medidas que permitan el desarrollo normal de la actividad, a efectos de preservar la paz social y las fuentes de trabajo.
Que por otra parte, y dado que persiste la necesidad de contar con fondos para afrontar el pago de haberes adeudados al personal de las empresas prestatarias, en atención a la crisis económico financiera que atraviesa el sector, resulta del caso modificar la distribución de los subsidios asignados para los meses restantes del corriente ejercicio.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- MODIFICASE parcialmente el artículo 1 del Decreto N 1409/3ME de fecha 14 de junio de 2021, en lo referente a las sumas consignadas para los restantes meses del año 2021, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:
MES MONTO
JULIO $98.000.000
AGOSTO A DICIEMBRE $ 0,00
ARTICULO 2: Déjase establecido que el subsidio del mes de julio, deberá ser aplicado íntegramente por las empresas prestatarias del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción Provincial y Municipal, al pago de las sumas que adeuden por todo concepto salarial al personal dependiente, lo cual deberá constar en la respectiva rendición.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date23/07/2021

Page count49

Edition count4425

First edition14/12/2004

Last issue03/05/2024

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