Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/11/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 79182
DECRETO 1907 / 2020 DECRETO / 2020-10-16
DECRETO N 1.907/4 SENAyF, del 16/10/2020.
VISTO que se encuentra vacante el cargo de la Subdirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su cobertura;
Que se propone a la señorita Emilia Aranda, D.N.I. N 37.096.573, Categoría 20 Personal Temporario de la U.O N 890 - Instituto de Puricultura Alfredo Guzmán dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado Niñez, Adolescencia y Familia, para que cumpla la función de Subdirectora de Discapacidad dependiente de la citada Secretaría de Estado.
Que mediante expediente N 9733-425-A-2020 se encuentra en trámite la titularización de la Sra. Emilia Aranda conforme al articulo 9 del Decreto 1015/3 ME del 09/04/19.
Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase a la señorita Emilia Aranda, D.N.I. N 37.096.573, en el cargo de Subdirectora de Discapacidad, Categoria 23 - Nivel Funcionario de Conducción, de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 2.- Otorgase a la señorita Emilia Aranda, D.N.I. N 37.096.573, el 100
% CIEN POR CIENTO del adicional previsto en el Decreto Acuerdo N 39/1-1999 de fecha 30/12/99, sus modificatorios y ampliatorios, a partir de la fecha del presente acto.ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a las Partidas Presupuestarias específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N 830 - Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, del Presupuesto General en vigencia.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.