Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77808

DECRETO 1009 / 2020 DECRETO / 2020-06-25
DECRETO N 1.009/3 ME, del 25/06/2020.EXPEDIENTE N 418/369/D/2020.VISTO las Leyes Nros. 9236 y 9250, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 9236 se restableció el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dispuesto por Ley N 8873 con determinadas particularidades;
Que teniendo en cuenta que a través de la Ley N 9250 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las fechas, términos y plazos previstos en la Ley N 9236, es que resulta oportuno disponer la modificación de los términos vinculados con la cantidad de pagos parciales a solicitarse;
Por ello, en uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la Ley N 9250, y en mérito al Dictamen Fiscal N 1052 del 25/06/2020 obrante en autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el punto a del inciso 12 del Artículo 1 de la Ley N
9236 por el siguiente:
a Sustituir el punto 2 del apartado A., por el siguiente:
2 Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de cuarenta y ocho 48, salvo para el Impuesto de Sellos y para la Tasa al Uso Especial del Agua, en los cuales la facilidad de pago no podrá exceder de veinticuatro 24.
Para los casos de multas que se puedan regularizar mediante pagos parciales, los mismos no podrán exceder de veinticuatro 24, salvo para la prevista en el Artículo 286 del Código Tributario Provincial, en cuyo caso, la facilidad de pago no podrá exceder de dieciocho 18.
La cantidad de pagos parciales establecidos en el primer párrafo y en los puntos 1 y 2 del apartado B del presente artículo quedarán reducidos a la mitad cuando el solicitante registre, a la fecha de interposición de la respectiva solicitud, deuda de uno o más planes de facilidades de pago caducos, respecto al tributo y al carácter de contribuyente o responsable por el cual solicita acogimiento al presente régimen."
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date30/06/2020

Page count69

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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