Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77718

DECRETO 875 / 2020 DECRETO / 2020-05-29
DECRETO N 875 /3 ME, del 29/05/2020
EXPEDIENTE N 8.098/360/2018 Y Agdos.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Sergio Teobaldo Colqui Lastra, D.N.I N 10.293.244, en contra de la Resolución N 476/19 del 11/4/2019, confirmatoria de la Resolución N 225/19 del 8/2/2019, emitidas por el Interventor de la Caja Popular de ahorros de la Provincia C.P.A, y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68 de la Ley N 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.
Que por el acto recurrido, obrante a fojas 79/80, se dispuso no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por Sergio Teobaldo Colqui Lastra, en contra de la Resolución de Intervención N 225/19 del 8 de febrero de 2019 Fs.
49/50 que resolvió tener por extinguido al día 29/9/2018 el vínculo laboral del Sr. Colqui Lastra con la institución, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y autorizó el pago de los conceptos emergentes a su favor con motivo de su desvinculación, por la suma de $ 90.432,56.
Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 84/85, alegando que el derecho a percibir en forma proporcional la Bonificación Especial denominada "Día del Bancario" es una remuneración normal, habitual y que se genera el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
Que el rechazo del Recurso de Reconsideración del recurrente, dispuesto por la Resolución N 476/19-CPA, se fundamenta en el informe del Gerente departamental de foja 66 y en el Dictamen de Asesoría Letrada del organismo de Fs. 74/75.
Que con invocación del informe y los antecedentes de Fs. 67/73, se resolvió denegar la solicitud de reconocimiento y pago del "Día del Bancario", porque el Sr. Colqui Lastra se encuentra desvinculado de la Institución Bancaria a partir del 29/09/2018 mediante Resolución N 225/19, Y que dicho adicional se percibe por única vez el 6 de noviembre de cada año para los trabajadores en actividad.
Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento de los actos administrativos impugnados no se encuentran desvirtuados por el planteo de Fs. 84/85.
Que del análisis del contenido del recurso se advierte que no surgen nuevos elementos ni se aporta fundamento alguno susceptible de revocar los actos que se impugnan.
Que no existe norma ni acuerdo colectivo que disponga que el concepto mencionado deba calcularse de manera proporcional o el tiempo transcurrido en el caso de extinción del vínculo, tratándose el adicional de una compensación extraordinaria no remunerativa conf. punto 8 del acuerdo celebrado por el Gremio Bancario y las Entidades Bancarias, de Fs. 67/73, que se percibe solo el 6 de noviembre de cada año.
Que los actos administrativos impugnados fueron dictados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4.537 y contiene los requisitos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date22/06/2020

Page count60

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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