Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/2/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 76466
DECRETO 23 / 2020 DECRETO / 2020-01-07
DECRETO N 23/1 STSV, del 07/01/2020.
VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial, Dr. Benjamín Eugenio Nieva, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de enero de 2020; y CONSIDERANDO:
Que dicha medida tiene por objeto que el citado funcionario participe de diversas reuniones ante organismo nacionales.
Que el traslado de dicho funcionario se realizará vía aérea el día 14/01/2020, retornando a nuestra provincia el mismo día.
Que asimismo se hace necesario designar al funcionario que se hará cargo del Despacho de la citada Secretaría de Estado, mientras dure a ausencia de su titular.
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto Acuerdo N 9/3-MH del 30/01/07 modificado por el Decreto Acuerdo N 11/3-ME del 13/02/07, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial, Dr. Benjamín Eugenio Nieva, DNI N 23.518.068, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, el día 14 de enero de 2020, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha de regreso a nuestra provincia el mismo día, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad a proveer al citado funcionario los fondos correspondientes para gastos de viáticos y pasajes vía aérea Tucumán - Buenos Aires - Tucumán, para el cumplimiento de la misión oficial autorizada por el artículo 1 del el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N 255 Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial, en el Presupuesto General 2020.
ARTICULO 4.- Encárgase la atención del Despacho de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Secretario de Estado de Seguridad.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-