Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/1/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 76458
DECRETO 63 / 2020 DECRETO / 2020-01-10
DECRETO N 63/10 MI, del 10/01/2020.
VISTO, que se hace necesario designar Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Interior, y CONSIDERANDO:
Que el Personal de Gabinete a designar será afectado a la realización de tareas específicas en jurisdicción de la mencionada área de Gobierno, en los términos de los artículos 40 punto 1 y 41 de la Ley N 5.473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase Personal de Gabinete en el Ministerio de Interior, en los términos de los artículos 40, punto 1 y 41 de la Ley N 5473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial-, al Personal que a continuación se detalla y con una remuneración equivalente a la categoría 24 del Escalafón General:
GUTIERREZ, José Raúl D.N.I. N 12.869.314
HELGUERA, Federico D.N.I. N 26.445.442
ACOSTA, Lucio Antonio D.N.I. N 13.866.995
CORONEL ALE, Susana Marcela D.N.I. N 24.744.378
RODRIGUEZ, Oscar Miguel D.N.I. N 17.893.890
ARTICULO 2.- Reconócese al Personal mencionado en el Art. anterior, los servicios prestados en el Ministerio de Interior a partir del día 05/11/2019
hasta la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente a la partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta el Ministerio de Interior en el Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.