Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

no exceda de 100 hectáreas y aun cuando su actividad no sea necesariamente el cultivo de caña, por lo que sugiere suprimir la disposición observada, criterio que es compartido por la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía en dictamen legal N 013/2020 obrante a foja 31.
Que a foja 21 el Director de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo emite el informe de su competencia sobre los requisitos consignados en el artículo 4 y a foja 22 interviene el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.
Que a foja 23 se detallan los resultados obtenidos de consultas realizadas en el Registro Provincial de Productores cañeros y en el Registro de Contratos de Maquila, y a fojas 24/25 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que el proyecto en cuestión prevé un beneficio concreto para una actividad específica de los productores cañeros que cumplan con determinadas condiciones, sin embargo, la expresión final del artículo 2 en relación a los beneficiarios, puede dar lugar a distintas interpretaciones.
Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la ambigedad que genera una situación de incertidumbre arremete contra la seguridad jurídica entendida como la previsibilidad de las conductas conforme con reglas estables; incompatible con una aplicación sorpresiva, claramente contraria a los usos y costumbres e incoherente con la expectativa creada por los contribuyentes CSJN Fallos 331:886.
Que analizado el proyecto sometido a consideración y, teniendo en cuenta los informes brindados por los organismos técnicos y legales competentes, se dan los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial al proyecto en cuestión, suprimiendo la última frase del artículo 2 por los motivos mencionados, y promulgue el resto del articulado por tener suficiente autonomía normativa, todo ello en uso de las facultades previstas en el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N 0081 del 10 de enero de 2020 adjunto a fojas 33/36 de estas actuaciones, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1: Opónese el Veto parcial previsto por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia, al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán con fecha 19/12/2019, mediante el cual se establece hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la alícuota del 0% cero por ciento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas explotaciones no excedan de cien 100
hectáreas, atento a lo considerado y conforme se indica a continuación:
. En el Artículo 2 suprímase la siguiente expresión: "También obtendrán el beneficio, los productores agropecuarios asociados bajo la forma de Cooperativa cuya explotación individual no exceda de cien 100 hectáreas, independientemente de la superficie total de la explotación de la Cooperativa."
ARTICULO 2: Dispónese la Promulgación, a tenor de lo normado por el Artículo 71
in fine de la Constitución de la Provincia, de la parte no vetada del Proyecto de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date16/01/2020

Page count34

Edition count4425

First edition14/12/2004

Last issue03/05/2024

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