Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/2/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 70782
DECRETO 173 / 2019 DECRETO / 2019-01-29
DECRETO N 173/1, del 29/01/2019.
EXPEDIENTE N 390/184-U-2019.VISTO, que sea hace necesario el otorgamiento de subsidios a distintos trabajadores desocupados de la actividad azucarera, que no fueron alcanzados por los Planes Nacionales destinados a atender el período interzafra, pertenecientes a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales Estibadores U.A.T.R.E. que alcanza a 2.752 dos mil setecientos cincuenta y dos beneficiarios, y CONSIDERANDO:
Que tal medida es a los fines de paliar la situación económica que atraviesan estos hogares tucumanos, entendiendo este Poder Ejecutivo procedente la ayuda del Estado en orden a lo expresado precedentemente y con la modalidad que se establece por el presente instrumento y de conformidad al Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia y U.A.T.R.E., el día 12 de diciembre del 2018.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica, y que totaliza la suma de $4.864.158 pesos cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, correspondiente al mes de enero de 2019, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente por la suma total de $4.864.158 pesos cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho a la Jurisdicción 3, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización 040, Subsidios Varios, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente; quedando facultada la Dirección de Administración de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago ARTICULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N 2478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4.- Autorizase a la Dirección de Administración de la Gobernación a atender el pago por los gastos que surgieran de la gestión encomendada en el Artículo anterior, imputándose a la Jurisdicción 3, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 131, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N
040, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente, para lo cual queda facultada a emitir la correspondiente Orden de Pago, por el monto resultante.