Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 70460

DECRETO 10 / 2019 DECRETO / 2019-01-11
DECRETO N 10/14 MGyJ, del 11/01/2019.
EXPEDIENTE N 4232/110-L-2018
VISTO, el Proyecto de Ley N: 144/18, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 21 de Diciembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispone crear en los centros judiciales de Concepción y Monteros diferentes defensorías y modifica la Ley N 6238 - Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias.
Que en el artículo 1 dispone crear, en el Centro Judicial Concepción: 1- Una 1
Defensoría Oficial en lo Civil y Comercial, 2- Tres 3 Defensorías Oficiales en lo Penal y 3- Una 1 Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.
Que en el Art. 2do dispone crear en el Centro Judicial Monteros:
1- Una 1 Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, 2- Una 1
Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo y 3- Una 1 Defensoría Oficial en lo Penal.
Que en el art. 3 dispone modificar la Ley N 6238 y sus modificatorias Orgánica del Poder Judicial, en la forma que a continuación se indica: 1-En el artículo 87, sustituir el inc. 9 por el siguiente: "9. Una 1 Defensoría de Menores en lo Penal" y 2- Sustituir en los artículos pertinentes las expresiones: "Defensoría de Menores" por "Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida", y "Defensoría Oficial en lo Civil y Laboral" por "Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo".
Que a fs. 4 el Ministro Pupilar y de la Defensa de la Provincia solicita que se proceda a vetar el artículo 3 inc. 1 del proyecto sancionado, que ordena modificar el art. 87 de la Ley N 6238, sustituyendo el inciso 9 por el siguiente: "Una defensoría de Menores en lo Penal". Expresa que debió modificarse el citado artículo, en su inciso noveno, quedando la defensoría oficial existente con competencia exclusivamente en materia penal no de Menores en lo Penal.
Que a fs. 10 se expide la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que considera que el Poder Ejecutivo podría oponer el veto parcial al inc. 1
del artículo 3 solamente suprimiendo la palabra "de Menores", promulgando el resto del proyecto.
Que se dan los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial al proyecto, suprimiendo únicamente la expresión "de Menores" del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N 6238 según los motivos considerados y promulgue el resto del articulado por tener suficiente autonomía normativa, todo ello en uso de las facultades previstas en el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 12
Dictamen Fiscal N 0025 del 09/01/2019;
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H.LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Opónese el Veto Parcial al Proyecto de Ley N 144/2018 sancionado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count51

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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