Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 1012

DECRETO 4 / 2005 DECRETO SINTETIZADO / 2005-01-04
DECRETO N 4/3 SH, del 4/1/2.005 --- Artículo 1.- Otórgase al personal de la administración publica provincial centralizada, de los organismos descentralizados, de las comunas rurales, del Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo una compensación no remunerativa y no bonificable de $
1.200, en concepto de "Ayuda Social", pagaderos en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de enero del corriente año. Art. 2.- Exclúyese de las disposiciones del artículo anterior al personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y del Sistema Provincial de Salud. Art. 3.- Exclúyese de las disposiciones del Artículo 1 al personal del escalafón docente, al cual se le otorgará una ayuda social no remunerativa y no bonificable, conforme se detalla a continuación: a docentes de la Educación General Básica, un adicional de $ 600 por cargo; b docentes de educación Media y Superior: un adicional de $
600, a partir de 15 horas cátedra, y un dicional de $ 300, al personal con menos de 15 horas cátedra. Los valores citados precedentemente se abonarán en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1 de enero de 2005. Art. 4.Extiéndese al personal contratado de la administración pública provincial, cuyo haber se equipare a categorías presupuestarias entre 1 y 24, ambas incluidas, las disposiciones del presente Decreto. Déjase establecido que, previo a la ejecución, deberá solicitarse la conformidad expresa de cada contratante. Art.
5.- La ayuda otorgada será liquidada a los agentes que prestaron servicios en el mes de enero del corriente año. En caso de corresponder, esta liquidación se efectuará en forma proporcional a partir del mes de la efectiva prestación de servicios, y por las cuotas restantes que les correspondiere. Art. 6.- Otórgase un complemento no remunerativo, no bonificable de idéntico carácter al establecido en el Artículo 1 e igual a la diferencia entre la suma de $ 450by el monto que surja de sumar la remuneración liquida, los vales alimentarios, la ayuda social otorgada por el Artículo 1 del presente Decreto y los demás aportes en concepto de ayuda social y/o adicionales no remunerativos otorgados con anterioridad, excluyendo asignaciones familiares y presentismo. Art. 7.Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 a la Partida Principal 011 -Personal-, Partida Parcial 01160 -Asistencia Social al Personalo a las respectivas partidas del Plan de Trabajos Públicos según corresponda a la situación de revista del agente, del Presupuesto General 2.004
vigente 2.005. Art. 8.- Inclúyense en las disposiciones del presente Decreto los jubilados, pensionados y beneficiarios que cobran sus emolumentos en virtud de lo dispuesto en las Leyes N 6622, 6624, 6639, 7205 y 7233, y en los Decretos 99/197 y 1.735/98. En caso de que los beneficiarios pertenezcan al Estado Provincial, la suma otorgada será abonada sólo por las reparticiones donde prestan servicios, quienes las percibirán únicamente por ese cargo. La erogación resultante de la aplicación de este artículo será imputada a las partidas indicadas en el Artículo 3 del Decreto N 1.375/3ME, del 13/5/04. Art. 9.- Invítase a las municipalidades de la Provincia a adherirse a las disposiciones del prensete Decreto, quedando facultada la Secretaría de Estado de Hacienda a otorgar las respectivas asistencias financieras reintegrables, conforme lo soliciten los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/1/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date20/01/2005

Page count60

Edition count4423

First edition14/12/2004

Last issue30/04/2024

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