Home » Official Journals » Tierra Del Fuego » Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego » 24/11/2022
Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/11/2022
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2
AÑO XXXI -
2
Ushuaia, Jueves 24 de Noviembre de 2022
AÑO XXXI -
-
Nº 5239
Ushuaia, Jueves 24 de Noviembre de 2022 - Nº 5239
DECRETOS
DECRETO N 2907
09-11-22
VISTO el Expediente Nº MDH-E-65104-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 sus modificatorias, a favor de la señora Clara Vanina NIEVA, D.N.I. Nº 38.148.584.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3º inciso b, apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J. y T. MDH Nº 295/2021, concluyendo que corresponde conceder una pensión por discapacidad a favor de la señora Clara Vanina NIEVA, D.N.I. Nº 38.148.584.
Que asimismo, correspondería dar de alta a la señora Clara Vanina NIEVA; D.N.I. Nº 38.148.584, en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F..
Que en el documento 10 obra el autorizado del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Clara Vanina NIEVA, D.N.I. Nº 38.148.584, la que comenzará a .devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Incluir a la señora Clara Vanina NIEVA, D.N.I. Nº 38.148.584, quien será beneficiaria de una pensión por discapacidad, dentro del artículo 3 inciso e Anexo I del Decreto Provincial Nº 494/16, reglamentario de la Ley Provincial Nº 1072.
ARTÍCULO 3 .- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5.- Notificar a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F, con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 2908
09-11-22
VISTO el Expediente Nº MDH-E-21548-2021 del regístro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor del señor Héctor Mario RATTI, D.N.I. Nº 24.142.790.
Que el mencionado reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3 inciso b, apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J MDH Nº 145/2021, concluyendo que corresponde conceder una pensión por discapacidad a favor del señor Héctor Mario RATTI, D.N.I. Nº 24.142.790.
Que asimismo correspondería dar de alta al señor Héctor Mario RATTI, D.N.I. Nº 24.142. 790, en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que en el documento 12 obra el autorizado del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello: