Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX
- Ushuaia, Martes 30dede Marzo de 2021
- Nº 4830
AÑO XXX
- Ushuaia, Lunes 04
Enero de 2021
- Nº 0000

Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el Primer Considerando y los artículos 1 y 2, del Decreto Provincial Nº 2780/17, por el cual se designó en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente Yamila Stella Maris PERLA, D.N.I. Nº 27.037.166, en la parte que dice: "
categoría 22 P.A.y T ", deberá decir " categoría 19 P.A.y T ". Ello por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada, comunicar a la Subsecretaria de Empleo Público, a Dirección General de Haberes y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO
DECRETO N 380

24-02-2021

VISTO el Expediente Electrónico SGLT-E-6719-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante estas actuaciones tramitó el Recurso de Reconsideración incoado por la Sra. Alejandra Noemí TAGLE, D.N.I. Nº 18.412.373, en fecha 11/03/2020, contra el Decreto Provincial Nº 107 /2020, que en su artículo 1º dispuso la cancelación de la designación en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial de todos los agentes designados entre el 17/01/19 y 16/12/19 en el ámbito del Ministerio de Salud.
Que la Sra. TAGLE fue designada en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial mediante el Decreto Provincial Nº 1882/19, prestando servicios desde el mes de junio de 2019.
Que sin prejuicio de ello, también corresponde destacar que todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional Nº 22.140 y sus normas complementarias.
Que el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 22.140 dispone que: "el personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad prescripta en el art. 15 inc. a luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación".
Que el Decreto Reglamentario Nº 1797 /80, reafirma lo expuesto al establecer expresamente en el artículo 10 primer párrafo que: "durante el período en que el agente carezca de estabilidad, su designación podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad que lo designó."
Que las previsiones de la normativa citada son claras, especialmente el Decreto Reglamentario cuando habilita la posibilidad de cancelar las designaciones en planta permanente teniendo en consideración únicamente la usencia del requisito previsto en la normativa aplicable relativo a la prestación de servicios efectiva durante el período de prueba de 12 meses conf. La Procuración del Tesoro de la Nación conf. Dictamen T.236
P130.
Que la situación fáctica de la Sra. TAGLE, atento carecer de estabilidad a la fecha del dictado del acto recurrido, coincide con los presupuestos del artículo 10 de la Ley Nacional 22140 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 1797 /80, los que contemplan la facultad cancelatoria en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Administración no incurrió en una finalidad distinta a la prevista en la norma que faculta el accionar de ésta, ya que su preceder se ajusta a dar cumplimiento al interés público que prima sobre el particular, sin configurarse con ello desviación de poder y sin responder a propósitos arbitrarios ajenos a los fijados por los preceptos legales aplicables al caso.
Que dichas facultades fueron ejercidas con el objeto de dar cumplimiento a los fines fijados por el ordenamiento jurídico y así poder dar respuesta a las nuevas necesidades organizacionales del Estado provincial no correspondiendo a propósitos arbitrarios, ilegales o abusivos.
Que corresponde concluir que el acto cuestionado se encuentra ajustado a derecho, suficientemente motivado y causado, expresando las razones de hecho y de derecho que dieron origen al mismo; y asimismo da cumplimiento a la finalidad que encierra la normativa aplicable, dando como resultado un pronunciamiento legítimo, no pudiendo la interesada desvirtuarlo con ninguna de las argumentaciones vertidas en su escrito recursivo.
Que la Secretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría General Legal y Técnica, ha emitido opinión jurídica, mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº34/2021, aconsejando no hacer lugar al Recurso de Reconsideración incoado por la Sra. Alejandra Noemí TAGLE, D.N.I.
Nº 18.412.373, en fecha 11/03/2020 contra el Decreto Provincial Nº 107 /2020.
Que el suscripto comparte el criterio del Servicio Jurídico Permanente y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial y artículo 127 de la Ley Provincial Nº 141.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar el Recurso de Reconsideración incoado por la Sra. Alejandra Noemí TAGLE, D.N.I. Nº 18.412.373, en fecha 11/

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date30/03/2021

Page count40

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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