Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXX
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XXX --

Ushuaia, Miércoles 17dede Marzo 2021
Ushuaia, Lunes 04 de Enero 2021
- Nºde 0000

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Nº 4822
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Protección de Niñez, Adolescencia y Familia, ambos con asiento en la ciudad de Río Grande. Ello por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la interesada con copia certificada del presente y del Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 004/2021, haciéndole saber que ha agotado la instancia administrativa y que podrá interponer acción judicial dentro del plazo de noventa 90 días de notificado del presente acto, conforme lo establecido por los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial Nº 133.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Verónica E. GONZALEZ
DECRETO N 294

05-02-21

VISTO el Expediente Nº ERH-110/2018 del registro de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios; y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el Recurso de Alzada deducido en subsidio por la agente Eliana Carina VILLARREAL, D.N.I.
Nº 25.808.547, contra la Resolución D.P.O.S.S. Nº 914/2020.
Que mediante la Resolución precitada, el presidente del Ente resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la agente contra la Resolución D.P.O.S.S. Nº 796/2019, mediante la cual no se hizo lugar al reclamo administrativo ante la falta de los intereses devengados ítem 025 RET. DIF. CATEGORIA, producto de su recategorización a la categoría XXIV en el organismo.
Que la liquidación de haberes constituye un hecho administrativo el cual debió ser resuelto como un reclamo conforme las previsiones del artículo 148 de la Ley Provincial Nº 141
Que la Resolución D.P.O.S.S. Nº 796/2019 en su artículo 2 última parte, otorgó la posibilidad de interponer recurso de reconsideración conforme las previsiones del artículo 127 de la Ley Provincial Nº 141.
Que en virtud del error evidenciado corresponde la revocación parcial de la Resolución D.P.O.S.S. Nº 796/2019, sólo en lo dispuesto en el artículo 2º última parte.
Que resuelto el reclamo administrativo, el mismo agotó la vía administrativa, encontrándose habilitada la vía judicial.
Que teniendo en cuenta los argumentos precedentemente expuestos, debemos mencionar que la Resolución D.P.O.S.S. Nº 914/2020 constituye un acto nulo de nulidad absoluta debido a que la interesada debió acudir a la vía judicial.
Que la Secretaría de Coordinación Legal S.G.L.y T tomó intervención mediante el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 037/2021, el cual forma parte del presente, indicando por los motivos allí expuestos que corresponde rechazar por inadmisible la concesión del Recurso de Alzada en subsidio otorgado mediante la Resolución D.P.O.S.S. Nº 914/2020; indicar a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios que deberá revocar la Resolución D.P.O.S.S. Nº 914/2020, por razones de ilegitimidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley Provincial Nº 141, como así también que deberá revocar el artículo 2º última parte de la Resolución D.P.O.S.S. Nº 796/2019, notificándole a la agente Eliana Carina VILLARREAL, D.N.I. Nº 25.808.547, la posibilidad de acudir a la vía judicial conforme lo previsto en los artículos 8, 15
y 24 de la Ley Provincial Nº 133.
Que el suscripto comparte el criterio sostenido por ese órgano asesor, y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial y el artículo 13 9 de la Ley Provincial Nº 141.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por inadmisible la concesión del Recurso de Alzada en subsidio otorgado mediante Resolución D.P.O.S.S. Nº 941/
2020. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L S.G.L.y T. Nº 037/2021.
ARTÍCULO 2º.- Indicar a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios que deberá revocar la Resolución D.P.O.S.S. Nº 914/2020, por razones de ilegitimidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley Provincial Nº 141. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 037/2021.
ARTÍCULO 3 º .- Indicar a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios que deberá revocar el artículo 2º última parte de la Resolución D.P.O.S.S. Nº 796/2019, notificándose a la agente Eliana Carina VILLARREAL, D.N.I. Nº 25.808.547 la posibilidad de acudir a la vía judicial en los artículos 8, 15 y 24 de la Ley Provincial Nº 13 3. Ello, conforme lo conforme lo previsto expuesto en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 037/2021.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada con copia del presente y del Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 037/2021, haciéndole saber que lo dispuesto en el artículo 1º no es susceptible de ser impugnado.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios y a quien más corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date17/03/2021

Page count44

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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