Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX
- Ushuaia, Martes 09dede Marzo de 2021
- Nº 4815
AÑO XXX
- Ushuaia, Lunes 04
Enero de 2021
- Nº 0000

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la interesada, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO
DECRETO N 261

04-02-21

VISTO el Expediente Nº MECCT-E-39377-2020, las Leyes Provinciales Nº 1018, y Nº 1301, los Decretos Provinciales Nº 4532/19, Nº 629/
16 y sus modificatorios, Nº 40/19, Nº 120/20; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial en su artículo 24 establece que todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio de desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad.
Que el Estado Provincial promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la provincia.
Que el Gobierno Provincial asume dentro de sus objetivos primordiales, impulsar, desarrollar y promover el deporte juvenil.
Que para poder dar cumplimiento a los objetivos planteados fue necesario una modificación en la estructura del gobierno, la cual se produjo por la sanción de la Ley de Ministerios Nº 1301, el Decreto Provincial Nº 4532/19 y sus modificaciones.
Que la misión de la Secretaría de Deportes y Juventud dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete, es ejecutar políticas, planes y programas vinculados al desarrollo integral del deporté y juventud.
Que es necesaria la coordinación entre el Ministerio de Educación artículo 98 inc. b y e de la Ley de Educación Provincial Nº 1018 y la Secretaría de Deportes y Juventud, para poder alcanzar el fin propuesto.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 40/19 se dispuso la continuidad del Plan Anual de Desarrollo Deportivo para el año 2019 y por el Decreto Provincial Nº 120/20, se aprobó el Plan Anual de Desarrollo Deportivo y Juventud para el 2020.
Que es necesario establecer un mecanismo por el cual la población acceda a propuestas que combinen lo educativo y deportivo, de manera que sea eficiente, transparente y que se ajuste a las necesidades de la población.
Que en consecuencia corresponde establecer las pautas y condiciones a las que deberá adecuarse el desarrollo deportivo y de juventud, tomando como base para el ejercicio 2021 las especialidades y propuestas del plan de desarrollo Deportivo y Juventud emanado por la Secretaria de Deportes y Juventud, mediante la ejecución de programas provinciales, nacionales y binacionales.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plan Anual de Desarrollo Deportivo y de Juventud para el ejercicio 2021, conforme lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la Secretaría de Deportes y Juventud dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, seleccionará anualmente los responsables profesionales para el desarrollo de los programas y proyectos planteados en el Plan Anual de Desarrollo Deportivo.
ARTÍCULO 3.- Establecer que, de acuerdo a las características de cada proyecto, la Secretaría de Deportes y Juventud dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, deberá asignar la cantidad de horas necesarias.
ARTÍCULO 4.- Determinar que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá controlar todo lo vinculado a las incompatibilidades, Régimen de Acumulación de Cargos y todo aquello que resulte necesario en orden a la aplicación de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Fijar como cupo, un total de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO 2.544 horas cátedra mensuales, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 424 módulos, las cuales se podrán distribuir entre las ciudades de Río Grande, Tolhuin, Ushuaia y la Base Antártica.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTÍCULO 7.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA
DECRETO N 262

04-02-21

VISTO el Expediente Nº MJG-E-54796-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la creación de un Fondo Permanente denominado: FONDO PERMANENTE GASTOS DE PUBLICIDAD
- MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE, para el ejercicio económico y financiero 2021, destinado a garantizar erogaciones en concepto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date09/03/2021

Page count106

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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