Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX

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AÑO XXX -

Ushuaia, Jueves 04 de Marzo de 2021
Ushuaia, Jueves 04 de Marzo de 2021 - Nº 4812

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N 4812

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Autorizar la apertura del Fondo Permanente denominado: Fondo Permanente Programa Llegó el Gas, para el ejercicio económico y financiero 2021, destinado a solventar todos aquellos gastos por gestiones administrativas de toda índole, necesario para la tramitación y pago, para la conexión domiciliaria a la red de gas natural, como así también, para la adquisición de bienes, artefactos, pago de servicios y demás gastos inherentes, para personas que se encuentren inscriptas en el padrón de Usuarios del Subsidio a los Consumos Residenciales de GLP de la Provincia y que cuenten con el certificado de factibilidad correspondiente, por la suma de PESOS VEINTICINCO
MILLONES CON 00/100 $ 25.000.000,00.
ARTÍCULO 2º.- Depositar en la Cuenta Corriente Nº 380877, del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, denominada:
Fondo Permanente Programa Llegó el Gas, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES CON 00/100 $ 25.000.000,00, cuyos firmantes fueron autorizados mediante la Resolución T.G.P. Nº 266/2020.
ARTÍCULO 3º.- Designar como responsables del Fondo Permanente indicado en el artículo 1 º, a los agentes Pablo Martín LUCAS, Legajo Nº 22848949/00, Macarena Janet VENEGAS AGUILAR, Legajo Nº 38407233/00, Eva Isabel SEGURA, Legajo Nº 23838802/00, Verónica Romina FERNÁNDEZ, Legajo Nº 36038322/00, Julia Verónica BARRIENTOS, Legajo Nº 27368392/02 y Lucas Javier PEREZ, Legajo Nº 38088262/02.
ARTÍCULO 4.- Establecer que se podrán habilitar cajas chicas, cada una de ellas no podrá exceder el CINCO POR CIENTO 5% del monto del Fondo Permanente aprobado por el artículo 1 º.
ARTÍCULO 5.- Establecer que las compras a realizarse deberá ser exclusivamente con cargo a los incisos 2 Bienes de Consumo, 3 Servicios No Personales y 5 Transferencias, del Clasificador por Objeto del Gasto.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que los procedimientos de ejecución y rendición del mismo, se realizarán conforme lo instituido por las Resoluciones de la Contaduría General de la Provincia Nº 01/20, Nº 02/20, Nº 14/20 y sus similares modificatorias.
ARTÍCULO 7.- Notificar a los interesados, comunicar a quien corresponda, dar al boletín oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 245

02-02-21

VISTO el Decreto Provincial Nº 1242/2020; 1835/2020 y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se otorga para todo el personal docente que presta servicios efectivos en los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Estatal y/o en las Supervisiones por su función de Supervisor o Secretario Técnico, en la Comisión Provincial de Reconocimientos de Títulos, en las Juntas de Clasificación y Disciplina de todos los Niveles, dependientes del Sistema Educativo Provincial, al personal docente que se encuentre en situación de Comisión de Servicios y/o Tareas Pasivas en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, docentes que se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Provincial Nº 424, y aquellos que se desempeñan en la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y en la Secretaría de Deportes y Juventud, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, una asignación especial no remunerativa y no bonificable, denominada Refuerzo Ayuda Material Didáctico, la cual tiene carácter de aporte compensatorio, ante el contexto excepcional de educación no presencial y combinada, y que requiere refuerzo en las estrategias y herramientas pedagógicas que permiten el desarrollo de plan de continuidad pedagógica de esta jurisdicción.
Que se estableció que la citada asignación fuera abonada con los datos correspondientes a la liquidación de haberes de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, del personal docente en Estado 1, haciéndose efectiva la misma en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
Que por Decreto Provincial Nº 1835/2020 se modificó el citado monto, a partir del l º de diciembre de 2020, por la suma de PESOS CUATRO
MIL $ 4.000,00 por cargo y de PESOS DOSCIENTOS DIEZ CON 52/100 $ 210,52 por hora cátedra.
Que se procederá a hacer extensivo dicho pago para los meses de enero y febrero de 2021, haciéndose efectivo con los meses de febrero y marzo de 2021.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Hacer extensivo el pago de la asignación especial no remunerativa y no bonificable, denominada Refuerzo Ayuda Material

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/03/2021

Page count106

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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