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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO
Ushuaia, 19 de de2021
Enero 2021
AÑO XXX
XXX - - Ushuaia, LunesMartes 04 de Enero - de Nº 0000
LEY PROVINCIAL N 1344
LEY PROVINCIAL N 1346
Sancionada el día 29 de Diciembre de 2020.Promulgada el día 18 de Enero de 2021.-
Sancionada el día 29 de Diciembre de 2020.Promulgada el día 18 de Enero de 2021.-
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Nº 4780
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Designase con el nombre de Carlos Tano HERNANDEZ Artículo 1.- Declárase a la nutria nativa conocida cómo Huillín Lontra al Microestadio de la ciudad de Río Grande.
provocax y al hábitat asociado a dicha especie como Patrimonio Natural Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2.- Prohíbase en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, DE 2020.
captura, tenencia, comercialización e industrialización del Huillín Lontra provocax y la Nutria de mar o Chungungo Lontra felina.
LOFFLER Artículo 3º .- El Ministerio de Producción y Ambiente o la máxima autoridad ambiental que lo reemplace en el futuro, será la autoridad de ----0---aplicación de la presente Ley; la que dentro de los noventa 90 días de sancionada, deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias.
DECRETO N 73
18-01-21 Artículo 4º.- Cualquier excepción a las prohibiciones del Art. 2 de la presente Ley deberá estar establecida por la Autoridad de Aplicación, POR TANTO:
mediante informe técnico y por razones de conservación o interés Téngase por Ley Nº 1344. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la científico; siempre y cuando no ponga en riesgo la conservación de la Provincia y archívese.
especie o poblaciones vulnerables de la misma.
Artículo 5º.- El régimen sancionatorio, en caso de contravención de la URQUIZA presente norma, es el Régimen de Contravenciones aplicable a la María G. CASTILLO materia que regula la Ley Provincial Nº 55.
Artículo 6º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
LEY PROVINCIAL N 1345
a diseñar e implementar un Programa de Conservación y Manejo para la Especie dentro de la provincia, el cual deberá contar con recursos Sancionada el día 29 de Diciembre de 2020.asignados en el presupuesto anual de gastos;
Promulgada el día 18 de Enero de 2021.b armonizar la protección y conservación de la especie objeto con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
medio de vida;
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
e coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
presente Ley;
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e d promover por medio de instituciones oficiales y privadas la preparación Islas del Atlántico Sur, en todos sus términos, a la Ley nacional 27 .550 de profesionales especializados en la administración y monitoreo de la Modificación de la Ley de Educación Nacional sobre enseñanza a especie, técnicos, guías, inspectores y todo otro personal necesario a distancias en las escuelas, sancionada el 11 junio de 2020 y publicada los fines de la presente Ley;
e organizar y mantener actualizado el registro de infractores;
en Boletín Oficial el 30 de junio de 2020.
f proponer la celebración de acuerdos internacionales e inter Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
jurisdiccionales relativos a la conservación del Huillín;
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE g promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales DE 2020.
o privadas, nacionales e internacionales;
h definir y gestionar zonas de protección, santuarios, estaciones de LOFFLER conservación y otras estrategias destinadas a la especie, en base a su evaluación ecológica, y con el fin de conservar las condiciones del hábitat ----0---y su contexto ecológico;
i Promover la difusión y contenido educativo en los distintos canales de DECRETO N 74
18-01-21 comunicación para concientizar e informar a los ciudadanos de la importancia de la presencia del Huillín en los ecosistemas del POR TANTO:
Archipiélago Fueguino.
Téngase por Ley Nº 1345. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Artículo 7º.- Invitar al Ministerio de Educación a promover la difusión y Provincia y archívese.
contenido educativo en los distintos canales de comunicación para concientizar e informar a los ciudadanos de la importancia de la presencia URQUIZA del Huillín en los ecosistemas del Archipiélago Fueguino.
María G. CASTILLO Artículo 8º. Establécese la tercera semana de noviembre como La