Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

2

AÑOAÑO
XXX
- Ushuaia, Lunes deEnero Enero de 2021
Nº 4774
XXX
- Ushuaia, Lunes 11
11 de de 2021
- Nº- 4774

Que en el marco del Programa, surge la necesidad de implementar una segunda etapa a través de nuevas líneas de crédito enfocadas a fomentar el consumo con el objetivo de activar el comercio y consecuentemente la actividad productiva local, las que contarán con el subsidio previsto en el artículo 2 de la Ley Provincial N 1312.
Que en ese sentido, el Banco Provincia de Tierra del Fuego aprobó un paquete de facilidades financieras subsidiadas destinadas a promover el consumo.
Que en esta instancia, resulta necesario complementar las facilidades financieras que otorga el banco en el marco del plan PROGRESO, a través de subsidios al costo de las financiaciones y/o bonificaciones al consumo con tarjetas de crédito u otros mecanismos de sus clientes.
Que en consecuencia resulta necesario proceder a ampliar el monto del subsidio otorgado al Banco Provincia de Tierra del Fuego, como así también, el objeto de aplicación del mismo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el articulo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar la suma del subsidio a otorgar al Banco Provincia de Tierra del Fuego previsto en el Decreto Provincial N 1300/20, hasta un total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $ 150.000.000, el que además de lo establecido en el artículo 1 del mencionado Decreto, estará destinado a subsidiar el costo de las financiaciones y/o bonificaciones al consumo a través de tarjetas de crédito de los clientes del Banco u otros mecanismos, ofrecidos en el marco del plan PROGRESO.
ARTÍCULO 2.- Establecer que los fondos para dicho subsidio serán deducidos del monto máximo aprobado por el artículo 3 de la Ley Provincial N 1312.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Provincia de Tierra del Fuego a debitar de la Cuenta Única del Tesoro, mensualmente en forma automática, el monto equivalente al subsidio establecido en el artículo 1. Las sumas debitadas deberán ser rendidas dentro de los treinta días de efectuado el débito, a la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Incorporar en los proyectos de presupuestos de la Administración Provincial de los años que corresponda los créditos para atender el devengamiento de los subsidios otorgados.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNÁNDEZ
DECRETO N 1790

18-12-20

VISTO el Decreto Provincial N 4544/19 y modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I del decreto citado en el Visto, se aprobó la Estructura Política de la Secretaría de la Unidad Gobernador, a fin de asistir al titular del Poder Ejecutivo en la coordinación y ejecución de actividades protocolares propias del cargo.
Que en virtud del desarrollo particular de actividades en las ciudades de Río Grande y Ushuaia, resulta esencial disponer de una estructura en cada localidad, que colabore en la organización de agenda personal y programación de reuniones en general, como así también atender el despacho del suscripto.
Que en tal sentido se entiende necesario reemplazar la citada estructura política, disponiendo la creación de la Secretaría de la Unidad Gobernador Río Grande y la Secretaría de la Unidad Gobernador Ushuaia.
Que en este orden resultará pertinente establecer las misiones y funciones de la estructura que por el presente se aprueba, a efectos de garantizar el cumplimiento de las metas de gobierno.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituir a partir del día de la fecha, la Estructura Política de la Secretaría de la Unidad Gobernador dispuesta por el Anexo I del Decreto Provincial N 4544/19 y modificatorios, por la Estructura Política indicada en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Establecer que todas las categorías de personal de gabinete que se hubieren asignado a la entonces denominada Secretaría de la Unidad Gobernador, dependerán de la Secretaría de la Unidad Gobernador Ushuaia, manteniendo su plena vigencia.
ARTÍCULO 3.- Establecer que en un plazo no mayor a sesenta 60 días desde la publicación del presente acto, deberán determinarse las misiones y funciones correspondientes a la Estructura Política que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 4.- Facultar al Secretario de la Unidad Gobernador Ushuaia, a distribuir el crédito presupuestario correspondiente a las categorías de Personal de Gabinete asignadas en las distintas categorías previstas para ello, a condición de verificarse la existencia previa de las vacantes

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date11/01/2021

Page count1327

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31