Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX
- Ushuaia, 04dede Enero de 2021
- Nº 4769
AÑO XXX
- Ushuaia,Lunes Lunes 04
Enero de 2021
- Nº 0000

ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y del Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 325/2020.
ARTÍCULO 3.- Dar por finalizadas las actuaciones tramitadas mediante el Expediente Nº SGLT-E-25532-2020 del registro del Gobierno de la Provincia y proceder a su archivo.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia.

hábiles judiciales de notificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, 15 y 24 de la Ley Provincial Nº 133 - Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

MELELLA
María G. CASTILLO DECRETO N 1758

MELELLA
María G. CASTILLO
16-12-20

16-12-20 VISTO el Expediente Nº 3407-SG/2019, del registro de esta Gobernación; y VISTO Expediente Nº SGLT-E-3217-2020 del registro de esta GoberCONSIDERANDO:
nación; y Que mediante el mismo tramita el Recurso de Reconsideración incoado CONSIDERANDO:
por la señora Filomena del Carmen AGUILAR, D.N.I. Nº 25.102.246
Que mediante el mismo tramitó el Recurso de Reconsideración deducicontra el Decreto Provincial Nº 375/19
do por la agente Mariela Natalia TOLEDO, D.N.I. Nº 26.467.581, que dispuso la cancelación de su designación en Planta Permanente de la contra el artículo 3 del Decreto Provincial Nº 112/20, que dispuso dejar Administración Pública Provincial.
sin efecto toda comisión de servicio, adscripción y/o reubicación del Que la cancelación de la designación en la planta permanente es una personal de planta permanente y/o temporaria, dispuesta entre el 17/ potestad que tiene la administración y encuentra sustento en el ejercicio 01/19 y el 16/12/19, entre las áreas de la Administración Pública Provinde la función organizativa que compete al Poder Ejecutivo, permitiendo cial y los organismos descentralizados, Entidades Autárquicas, Empredisponer del servicio del personal de diversas maneras y conforme las sas o Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación necesidades operativas de las dependencias gubernamentales, siendo estatal mayoritaria.
que en el caso del personal sin estabilidad, habilita el cese de la relación Que el Poder Ejecutivo se encuentra ante una reforma general, motivo de empleo, conforme se desprende de la Ley Nacional Nº 22.140 que por el cual se modificaron las estructuras de los diferentes Ministerios regula el régimen jurídico del empleo público y su decreto reglamentario y Secretarias de Estado, a fin de readecuar su buen funcionamiento en Nº 1797 /80.
respuesta a las actuales necesidades de la gestión.
Que el artículo 10 del citado plexo normativo establece: "el personal que Que dichas medidas de reorganización administrativa, se encuentran ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que estadentro de las potestades que integran la "zona de reserva de la Adminisblezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad prescripta tración".
en el art. 15 inc. a luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectiQue no resultó afectada la estabilidad de la agente en la planta permavo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la nente de esta administración, ni el nivel escalafonario alcanzado.
reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación
Que tomó intervención la Secretaría de Coordinación Legal S.G.L.y T. Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 1797/80, reafirma lo mediante el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 327/2020, indicando por expuesto al establecer expresamente en el artículo 10 primer párrafo los motivos allí expuestos que corresponde no hacer lugar al recurso de que: "durante el período en que el agente carezca de estabilidad, su reconsideración deducido por la agente Mariela Natalia TOLEDO, D.N.I. designación podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad Nº 26.467.581, contra el Decreto Provincial Nº 112/20, por su manifiesque lo designó. ".
ta improcedencia.
Que las previsiones de la normativa citada son claras, especialmente el Que el suscripto comparte el criterio del Servicio Jurídico Permanente y Decreto Reglamentario cuando habilita la posibilidad de cancelar las se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, designaciones en planta permanente teniendo en consideración la ausende conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución cia del requisito previsto en la normativa aplicable relativo a la prestaProvincial y el artículo 127 de la Ley Provincial Nº 141.
ción de servicios efectiva durante el período de prueba de 12 meses.
Que de esta perspectiva, la situación fáctica de la señora AGUILAR, Por ello:
coincide con los presupuestos del artículo 10 de la Ley Nacional Nº EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
22.140 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 1797 /80, los que FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
contemplan la facultad cancelatoria en cabeza del Poder Ejecutivo ProDECRETA:
vincial.
Que el artículo 135 de la Constitución Provincial sindica al Gobernador ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al recurso de reconsideración deducido como el "Jefe de la Administración del Estado Provincial", con facultad por la agente Mariela Natalia TOLEDO, D.N.I. Nº 26.467.581, contra para "nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la el Decreto Provincial Nº 112/20, por su manifiesta improcedencia. Ello, Administración Provincial para los cuales no se haya establecido otra de conformidad con lo expuesto en el exordio y en el Dictamen S.C.L. forma de nombramiento o remoción" inc. 5.
Que asimismo está facultado a "tomar todas las medidas necesarias para S.G.L.y T. Nº 327/2020.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la interesada con copia autenticada del hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en esta Conspresente acto y del Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 327/2020, haciéntitución y el buen orden de la administración, en cuanto sean atribuciodole saber que ha agotado la vía administrativa y que podrá interponer nes de otros poderes o autoridades creados por ella".
demanda contencioso administrativa en el plazo de noventa 90 días Que corresponde concluir que el acto cuestionado se encuentra ajustado DECRETO N 1757

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/01/2021

Page count49

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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