Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑOAÑO
XXIX
- - Ushuaia, Abril de 2020 - -Nº 4565
Nº 4571
XXIX
Ushuaia, Jueves Miércoles02
25 de de Marzo de 2020
a partir de la lecha de la notificación del presente, del Suboficial Mayor Juan Cruz SANTANA, clase 1976, legajo Personal Nº 81.413, D.N.I Nº 25.640.825, quién ha totalizado al 31 de Octubre de 2019 un tiempo de servicios policiales provisorios de 22 años y 24 días, conforme a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Provincial 735. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Elevar lo actuado a la Caja Provisional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex -Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la emisión del acto administrativo por el cual se establezca el Cómputo Definitivo de los servicio, prestados y fijación del haber previsional a favor del interesado para el pago del Beneficio de Retiro Voluntario, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 834.
ARTICULO 3.- Indicar al Suboficial Mayor Juan Cruz SANTANA, que a los efectos de la Obra Social rige lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Provincial 834:
ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente, comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 530

30-03-2020

VISTO los Decretos Provinciales N 465/20, N 467/20, N 468/20, N 524/20 y los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N
260/20, N 297/20, N 319/20 y N 320/20; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró pandemia, al COVID-19.
Que, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N 465/20
por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un 1
año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial N 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública.
Que en el mismo sentido, se emitió el Decreto Provincial N 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el treinta y uno 31 de marzo de 2020.
Que por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, en ese mismo sentido, medida que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que la Provincia adhirió a dicho decreto mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto NU
N 319/20, por el cual se dispuso, entre otras cuestiones, el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y la suspensión, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2 del DNU, alcanzando dicha
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medida al supuesto establecido en el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda y a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo UVA.
Qué asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el DNU N 320/
20, por el cual se dispuso, entre otras cuestiones, suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.
Que el mismo DNU dispuso prorrogar, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9 de aquel, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.
Qué asimismo, se dispuso el congelamiento, hasta el 30 de septiembre del año en curso, del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el artículo 9 del mismo.
Que en el artículo 12 del mencionado DNU, se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para controversias vinculadas con la aplicación del mismo.
Que en consecuencia, se hace necesario adherir a los Decretos de Necesidad Urgencia N 319/20 y N 320/20, estableciendo que para las controversias vinculadas a la aplicación del DNU N 320/20, será de aplicación la Ley Provincial N 804, sobre métodos alternativos de resolución de disputas como instancia previa.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adherir a los Decretos de Necesidad y Urgencia N 319/20 y 320/20.
ARTÍCULO 2.- Establecer que para las controversias vinculadas a la aplicación del DNU N 320/20, será de aplicación la Ley Provincial N 804, sobre métodos alternativos de resolución de disputas como instancia previa.
ARTÍCULO 3.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/04/2020

Page count60

Edition count3696

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Last issue17/11/2023

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