Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 5059

Viernes, 29 de diciembre de 2023

Núm. 146

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AY U N TA M I E N T O S
SORIA
No habiendo reclamaciones presentadas contra la modificación de la ordenanza fiscal, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento, celebrado el día 19 de octubre de 2023, sobre la modificación de las ordenanzas Fiscal que se indica a continuación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación propuesta y acordada sobre el texto de la ordenanza, que quedará como sigue:
ORDENANZA FISCAL Nº 22: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE
LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
El ayuntamiento de Soria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2, 17, 59.1.a, 104
a 110 TRLRHL, establece la presente ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
1. El Excmo. Ayuntamiento de Soria, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 59.1.c del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, así como por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. SUPUESTOS DE NO SUJECION
1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir:
a Negocio jurídico "mortis causa".
b Declaración formal de herederos "ab intestato".
c Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito.
d Enajenación en subasta pública.
e Expropiación forzosa.
3- Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el urbanizable delimitado o urbanizable no delimitado desde el momento en que se apruebe el Plan Parcial correspondiente; las superficies de suelo urbano legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquel y que Ayuntamiento de Soria cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de
BOPSO-146-29122023

APROBACIÓN definitiva de modificación y derogación de ordenanzas fiscales

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date29/12/2023

Page count116

Edition count2680

First edition04/05/2005

Last issue15/05/2024

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