Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-136-28112022

Núm. 136

Lunes, 28 de noviembre de 2022

Pág. 2582

2. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65%.
3. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30%.
Artículo 13. Bonificaciones.
1. se establecen las siguientes bonificaciones:
a se estable una bonificación del 90% a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
la bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documentación:
1. declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
2. acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad, debidamente inscrita en el registro mercantil.
3. acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante copia compulsada de la escritura de propiedad, certificación del registro de la Propiedad o alta catastral.
4. acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la agencia estatal de administración tributaria, a efectos del impuesto de sociedades.
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas o justificación de la exención de dicho impuesto.
el plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. en ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la comunidad autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
la solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. a la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del impuesto, al que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la ley reguladora de Haciendas locales aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen Fiscal de las cooperativas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date28/11/2022

Page count16

Edition count2685

First edition04/05/2005

Last issue27/05/2024

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