Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 25 de noviembre de 2022

Núm. 135

aquel y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuados a los usos permitidos.
4. no está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del i.B.i. En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el catastro o en el Padrón de aquél. a los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre Bienes inmuebles.
5. no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
6. no se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se la hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del r.d 1559/2012 de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
no se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
no se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la ley 9/2012, de 14 de noviembre.
no se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de reestructuración ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
Artículo 3º.- Devengo
BOPSO-135-25112022

Pág. 2545

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date25/11/2022

Page count26

Edition count2675

First edition04/05/2005

Last issue03/05/2024

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