Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Lunes, 14 de noviembre de 2022

Núm. 130

neral Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con la redacción vigente en el momento de su devengo.
Artículo 4.- Hecho imponible y obligación de contribuir.
Constituye el hecho imponible la prestación, potencial o efectiva, del servicio de recogida, conducción, vertido, manipulación y eliminación de las basuras, residuos, desperdicios, escorias, cenizas y cualquier otro de características similares, ya sean procedentes de viviendas, de industrias o comercios y otras procedencias similares, cualquiera que sea su volumen o cantidad.
Artículo 5.
La obligación de contribuir nace desde que se presta el servicio en las calles o zonas dónde se halla situado el inmueble o la actividad productora de basuras, independientemente de su utilización por el usuario.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto la Compañía Telefónica Nacional de España en los términos establecidos en la Ley 15/1987.
Artículo 7.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. Las personas físicas o jurídicas usuarios que posean y ocupen por cualquier título los bienes o instalaciones productores de desechos y los que resulten beneficiados o afectados por los servicios.
2. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
3. En concepto de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles beneficiados del servicio.
Artículo 8.- Base imponible.
Servirá de base para los servicios de recepción obligatoria la unidad del local que se determinará de acuerdo con la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente escala:
a Viviendas particulares.
b Restaurantes, mesones. casas de comidas y similares.
c Tabernas, bares, cafés, pubs, discotecas y salas de fiesta, que no sirvan comidas.
d Cuarteles, hoteles, pensiones, residencias, hostales, casas de huéspedes. Si disponen de servicio de restaurante, abonarán la cuota correspondiente en el apartado b.
e Supermercados v comercios al por mayor.
f Comercios al por menor de artículos comestibles.
g Los demás comercios al por menor.
h Oficinas de las Administraciones Públicas, bancarias, gestorías, despachos y similares.
i Demás locales donde se ejerza cualquier comercio, arte o profesión a título indicativo: peluquerías, cines, teatros. kioscos, lavanderías, tintorerías, fotógrafos, salones de juego, gabinetes de profesionales, etc..
Artículo 9.- Tarifas y cuotas.
En los servicios de prestación obligatoria, las tarifas serán las siguientes:
Al apartado a, 62,40 € anuales.

BOPSO-130-14112022

Pág. 2437

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count12

Edition count2676

First edition04/05/2005

Last issue06/05/2024

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